Muchos recursos contra estas sanciones podrán prosperar.
A través de los medios de comunicación estamos conociendo que son cientos de miles (se dice que más de 20.000 diarias en todo el país) las denuncias contra ciudadanos por no respetar la cuarentena y saltarse las medidas acordadas en el estado de alarma. Incluso son varias las personas detenidas y enviadas a prisión por presuntos delitos por incumplimientos reiterados y graves.
Nos vamos a referir en este artículo a la legalidad de aquellas sanciones, no penales, por saltarse el confinamiento ya que muchos de los casos sancionados están siendo puestos en tela de juicio por importantes juristas.
¿Llegarán las multas a los domicilios de todos los ciudadanos?:
La primera pregunta que cabe hacerse es si, con los actuales medios, podrán tramitarse en plazo todas las multas que se están poniendo estos días. Si es cierto el dato, más de 600.000 expedientes sancionadores deberán ser tramitados. Recordemos que el plazo de caducidad es de un año, por tanto, las sanciones que no sean tramitadas antes de ese plazo no serán eficaces.
Los sancionados deberán recibir en su domicilio la propuesta de sanción y multa con el plazo correspondiente para formular alegaciones si es que no están conformes, pero también tendrán la opción de acogerse a una bonificación del 50% por “pronto pago”.
¿Hay motivos para recurrir las multas?:
Según las instrucciones dadas desde el Ministerio del Interior a los agentes, salir a la calle sin motivo justificado y saltarse el confinamiento constituye una infracción por desobediencia castigada con una sanción mínima de 601 euros.
Sin embargo, son varios los juristas que no comparten este criterio y entienden que solo se podrán sancionar por desobediencia cuando el ciudadano desatienda una orden directa y personal de un agente de la autoridad, de tal forma que si no se desobedece una orden en concreto no puede haber infracción ni por tanto sanción.
Y todo esto viene motivado porque el Real Decreto que fijó las medidas del estado de alarma no recogió las sanciones derivadas del incumplimiento de estas medidas.
Sólo hay infracción si se desobedece al agente:
Serán estos casos en los que no se haya desobedecido una orden concreta de un agente en los que los sancionados podrán recurrir en lugar de pagar. Veremos cómo resuelven los Tribunales estos supuestos en los que los sancionados elijan el recurso antes que el pago y bonificación de la multa.
Debemos ser cautos en hacer un diagnóstico, siendo el mejor consejo que podamos dar, examinar las circunstancias de cada caso en particular y esperar a la notificación de la sanción.