La Comisión Europea ha impuesto una sanción histórica de 329 millones de euros a las plataformas Delivery Hero y Glovo por su participación en un cártel ilegal en el sector de la entrega de alimentos en línea. Esta resolución no solo tiene repercusiones para el mercado, sino que abre la puerta a que trabajadores y empresas afectadas reclamen indemnizaciones por daños y perjuicios.

¿Qué prácticas fueron sancionadas?

Según la resolución publicada el 2 de junio de 2025, ambas compañías incurrieron en conductas contrarias a la libre competencia durante un periodo de cuatro años (2018-2022), afectando al conjunto del Espacio Económico Europeo (EEE). En concreto, la Comisión Europea ha acreditado que Delivery Hero y Glovo:

  • Pactaron no contratar empleados de la otra parte (acuerdo de no captación de talento).

  • Intercambiaron información comercial sensible, como precios, costes o estrategias de mercado.

  • Se repartieron geográficamente los mercados, evitando competir entre sí en determinadas zonas del EEE.

Se trata de la primera vez que la Comisión sanciona un acuerdo de no captación de empleados como infracción del Derecho de la Competencia, así como el uso anticompetitivo de participaciones minoritarias en una empresa rival.

¿Quién puede reclamar indemnización?

Tanto trabajadores como empresas que se hayan visto perjudicadas por las prácticas de Delivery Hero y Glovo pueden ejercer su derecho a ser resarcidos. La resolución de la Comisión Europea constituye una prueba vinculante de que existió una infracción, lo que facilita enormemente las acciones judiciales para reclamar la correspondiente compensación.

En particular, pueden tener legitimación para reclamar:

  • Empresas del sector de la restauración o reparto que hayan visto limitada su actividad o acceso al mercado.

  • Negocios locales que hayan pagado comisiones infladas.

  • Trabajadores que hayan sufrido restricciones en su movilidad laboral por los acuerdos de no captación.

¿Qué dice la normativa europea?

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe expresamente los acuerdos y prácticas concertadas que impidan, restrinjan o falseen la competencia dentro del mercado único. Además, la Directiva 2014/104/UE sobre daños y perjuicios establece que cualquier persona física o jurídica afectada por una infracción del Derecho de la Competencia tiene derecho a ser indemnizada por el daño sufrido.

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