Te resumimos lo más importante de las medidas aprobadas por el Real Decreto publicado hoy.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se han aprobado medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las de mayor calado son las relativas al ámbito laboral.

 

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):

El ERTE una medida regulada por el ordenamiento laboral, de carácter temporal, que la empresa puede adoptar cuando existan unas causas debidamente justificadas y que pueden implicar la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral.

La legislación permite como motivos de suspensión del contrato de trabajo los económicos, técnicos, organizativos o de producción y los derivados de fuerza mayor temporal.

 

El ERTE por causa de fuerza mayor:

Como causas temporales de fuerza mayor, hasta la llegada del Coronavirus, entendíamos aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o cualquier motivo que derive de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, y siempre y cuando sea imprevisible e inevitable.

Conforme el RD-Ley de medidas extraordinarias en relación con el covid-19, se amplía el concepto de fuerza mayor para adecuarlo a la situación actual que estamos viviendo.

Se consideran como situaciones derivadas de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Por tanto, concurrirá fuerza mayor en aquellas empresas cuya actividad no pueda ejercerse por orden del Gobierno, así como otras situaciones que puedan darse por aislamientos o contagios -decretados por autoridad sanitaria-, imposibilidad de ejercer la actividad por falta de suministros, etc

Tramitación del ERTE:

El procedimiento se inicia a solicitud de la empresa, que deberá aportar a la Autoridad Laboral el informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado de la documentación acreditativa

La Autoridad Laboral constatará la existencia de fuerza mayor en un plazo de 5 días.

Consecuencias para la empresa y los trabajadores:

Los trabajadores afectados por el ERTE, sea cual sea su situación, tendrán derecho a la prestación por desempleo.

La empresa, si tiene menos de 50 trabajadores, no pagará ni salarios ni seguridad social (en caso de más de 50 trabajadores, gozará de una bonificación del 75% de las cuotas de la seguridad social).

La medida está condicionada a que, una vez reiniciada la actividad, la empresa mantenga los puestos de trabajo durante los siguientes seis meses.

 

El ERTE por otras causas (económicas, productivas, organizativas o técnicas):

Las empresas que se vean afectadas por la situación, pero no puedan acogerse al ERTE por fuerza mayor, pueden hacerlo por causas objetivas

Tramitación del ERTE:

-Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del período de consultas, se integrará por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Si no se conforma dicha comisión representativa, se formará por 3 trabajadores de la empresa, elegidos conforme el artículo 41.4 del ET. Deberá constituirse en el plazo improrrogable de 5 días.

-El período de consultas con los representantes de los trabajadores no deberá exceder de 7 días.

-El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud es potestativa para la autoridad laboral, se realizará en el plazo improrrogable de 7 días.

Consecuencias para la empresa y los trabajadores:

Los trabajadores afectados por el ERTE, sea cual sea su situación, tendrán derecho a la prestación por desempleo. La empresa por su parte, no pagará los salarios, pero sí las cuotas de la Seguridad Social.