Las cinco principales operadoras del mercado español han firmado el pasado 20 de julio de 2021 un nuevo código deontológico, con el que se persigue ofrecer a los consumidores protección y una mayor transparencia en la comercialización de los productos y servicios. Entre las medidas incluidas, se destacan.
- La supervisión de la obtención de datos de los consumidores y/o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora.
- Mayores garantías para no contactar con clientes incluidos en “listas Robinson” o listas en que se apuntan particulares que quieren librarse del acoso publicitario de llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, correo postal o fax (para más información www.listasrobinson.es).
- La prohibición de realizar llamadas comerciales a consumidores antes de las 9h ni después de las 21h y nunca los fines de semana ni festivos. Además, a lo largo de los próximos meses, y como máximo a partir del 1 de enero de 2022, dejarán de realizarse llamadas comerciales antes e las 10h o entre las 15h y las 16h.
- La prohibición de llamar, en un plazo de tres meses, a un consumidor que manifieste no tener interés por una oferta.
- El consumidor tendrá acceso a información sobre el origen o base de datos de la que provienen sus datos, así como el número desde el que se le llama y la marca comercial.
- Los operadores accederán a dar de baja cualquier servicio que haya sido contratado en una acción de televenta con fraude o de mala fe, siempre que se haya cursado como máximo una factura por dichos productos y servicios. El cliente no perderá conectividad ni deberá asumir ningún tipo de penalización económica.
En todo caso, es importante conocer que la AEPD es el organismo competente para conocer de las reclamaciones de consumidores y usuarios frente a estas conductas no permitidas, que en la mayoría de los procedimientos acaba imponiendo importantes sanciones a las teleoperadoras.
Leticia Rico Gordo.
Abogada.