Hace unas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un pensionista jubilado de la banca española, fijando así un precedente indiscutible que abre la puerta a todos los jubilados de la banca española, que cumplan determinados requisitos, para reclamar frente a Hacienda la devolución de parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF.

De manera que el Alto Tribunal declara que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Así, reconoce el derecho del jubilado de banca a practicar las rectificaciones de las autoliquidaciones de las declaraciones del IRPF de los años 2014 a 2017, procediendo, en consecuencia, la devolución de ingresos indebidos con los intereses legales desde el pago y hasta su devolución.

Puede consultar la sentencia aquí: STS_707_2023 

¿Quiénes tienen derecho a la reclamación?

Los jubilados y jubiladas de banca que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica e independientemente de su lugar de residencia, es decir, son beneficiarios tanto los que tributan en la Agencia Tributaria como los que lo hacen en las Haciendas Forales.

 

¿Qué se puede reclamar?

La parte de la pensión declarada en ejercicios fiscales anteriores, pues ésta no debiera haber tributado en el IRPF. Así, esta sentencia del Tribunal Supremo modifica la del Tribunal Económico-Administrativo Central, que se aplicaba a la prestación por las aportaciones efectuadas a la mutualidad de la banca de 1967 a 1978. Sin embargo, ahora, en lugar de integrarse como rendimientos de trabajo al 100% deberán tributar solo al 75%; y es esta diferencia la que beneficia al contribuyente jubilado.

 

¿Cuánto se puede reclamar?

Se estima que la devolución ronda los 650 € por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022 que se liquida ahora, a partir de abril de 2023 (ver calendario de la Declaración de la Renta 2023) y los cuatro ejercicios anteriores no prescritos.

El importe será mucho mayor si los jubilados hubieran reclamado las devoluciones en vía judicial.

En este sentido, recomendamos que acuda a un experto fiscal para calcular qué importe le corresponde reclamar.

 

¿Cuándo se puede reclamar?

A partir del 11 de abril de 2023, los pensionistas ya pueden recoger esta devolución en su declaración de la Renta del ejercicio 2022. No obstante, el borrador de la Declaración de la Renta no recoge los efectos de esta Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que recomendamos acudir a un abogado fiscalista para que lo realice.

Se incide en que sea un abogado experto en derecho fiscal, dado que se trata de una sentencia (resolución judicial) y requiere de conocimientos jurídicos para su óptima realización.

 

¿Cómo se puede reclamar?

Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, en esta Declaración de la Renta del ejercicio 2022 que se inicia ahora en abril de 2023.

Además, la Agencia Tributaria ha explicado que el interesado, para obtener la devolución de los importes, el ciudadano debe presentar la oportuna solicitud; y dicha solicitud debe estar debidamente fundamentada. Ello se debe a que La sentencia del Tribunal Supremo a favor del colectivo de jubilados de banca, llega tras un periplo de años de recursos ante la Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos, Haciendas Forales y Tribunales Superiores de Justicia, que ha acabado de la mejor manera posible para el colectivo de jubilados de banca.

 

Si cumples los requisitos o conoces a alguien los cumpla, no dude en contactarnos. Nosotros estudiamos su caso y nos encargamos de todos los trámites ante la Agencia Tributaria.

Ponemos a su disposición a un equipo de abogados fiscalistas que le informarán de cuánto le corresponde cobrar y la manera de reclamarlo. Además, le confeccionamos y presentamos la Declaración de la Renta.

Le atendemos en los teléfonos: 618 822 432 y 979 741 559

También puede mandar un correo electrónico a fiscal@fysabogadospalencia.com

Puede consultar todos nuestros servicios del Área de Fiscal, Tributario y Financiero aquí: Servicios Fiscal, Tributario y Financiero

 

Leticia Rico

Abogada