La STS 85/2021 de 27 enero, establece además que la imposición íntegra al consumidor de los gastos es nulo de pleno derecho, que los gastos de tasación de la hipoteca corresponden al banco; a ello hay que unir los gastos de gestoría y registro al 100% y el 50% de los gastos notariales.

Soledad Fernández Simón.

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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