También pueden reclamar complemento de maternidad los padres funcionarios jubilados por pensión a partir del 01/01/16, o que perciban una pensión de invalidez permanente o de viudedad.

No se tramita en la vía laboral, sino, en la vía contenciosa, previa reclamación administrativa ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

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Soledad Fernández Simón.

Abogada

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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