También pueden reclamar complemento de maternidad los padres funcionarios jubilados por pensión a partir del 01/01/16, o que perciban una pensión de invalidez permanente o de viudedad.

No se tramita en la vía laboral, sino, en la vía contenciosa, previa reclamación administrativa ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Si necesita información, contacte con nosotros.

Soledad Fernández Simón.

Abogada