¿Qué ocurre cuando se dispone de un bien a medias con otra persona y ninguno de los dos lo quiere seguir compartiendo?:
- Si el bien es divisible, se practica la división del bien y cada propietario adquiere su parte correspondiente.
- Si el bien es indivisible surgen los problemas y es que, nadie está obligado a permanecer en copropiedad con otra persona.
La pública subasta:
Para aquellos bienes sobre los que no hay un acuerdo entre propietarios, la salida después de resultar infructuoso cualquier trámite de acuerdo, pasa por la solicitud de la subasta del bien. Es decir, que se precisa de la intervención judicial o bien notarial a fin de tramitar la oferta del bien, respecto del que cualquiera de los comuneros y terceros, podrán pujar para su adquisición, abonando con ello a cada propietario o propietarios la cantidad propia y respecto de su parte de propiedad del bien.
Conviene recordar, la subasta notarial se puede solicitar mediante acuerdo de todos los propietarios, por lo que resulta más rápido que la judicial y puede interesar a aquellos copropietarios que estén de acuerdo en no ser copropietarios de un bien pero no están conformes por ejemplo en el precio de venta del mismo o en vender su parte a otro copropietario, sin embargo las subastas judiciales quedan supeditadas a la falta de acuerdo previo entre los diferentes propietarios o bien para aquellos casos en los que un acreedor solicite la subasta de un bien de un deudor previa anotación de embargo.
¿Es un trámite obligatorio?:
No. Se puede llegar a acuerdo, vendiéndose la parte de la que disponga cada propietario, así como de igual manera, se puede acordar la puesta a la venta del bien para la posible adquisición por un tercero.
Igualmente, es frecuente para el caso de cónyuges, el establecer respecto de los bienes comunes en capitulaciones matrimoniales, la posibilidad de dar una “salida diferente a la subasta” para aquellos bienes comunes generados durante el matrimonio, para ello, se puede acordar mediante capitulaciones matrimoniales, la posibilidad de proceder a la venta a través de un intermediario financiero acordado entre los cónyuges, así como facultando a éste tercero a fin de establecer el precio de puesta en venta del bien en común.