En la STS de 21 de diciembre de 2.015, Núm. 733, el Tribunal Supremo establece que los bancos deben restituir a los compradores de vivienda las cantidades entregadas a los promotores, si no cumplieron con la Ley 57/1968 y no abrieron una cuenta especial o exigieron aval o seguro al promotor para recibir las cantidades entregas a cuenta, desde entonces son muchas las sentencias dictadas en España en reclamación a las entidades de estas cantidades y los consumidores están recuperando el dinero entregado en su día.
Soledad Fernández Simón
Abogada