La regulación de las condiciones de entrega de mercancías es un aspecto básico en las compraventas y suministros internacionales.
En un mundo cada vez más globalizado, como en el que nos encontramos las posibilidades de negocio cada vez son mayores, las limitaciones de las fronteras han desaparecido. Podemos realizar ventas de nuestros productos a miles de kilómetros cuando antes el ámbito de actuación como mucho podía ser nacional.
La Cámara De Comercio Internacional:
Es el organismo correspondiente que identifica con claridad y precisión las condiciones de entrega de las mercancías en las operaciones de compraventa internacional. Para la regulación de las condiciones de entrega de mercancías se utilizan los incoterms que es la forma prevista de entrega de las mercancías suministradas.
Los Incoterms:
Son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las condiciones de entrega de las mercancías o productos. Regulan los costes y el riesgo en las transacciones, delimitando con ello el factor de responsabilidad entre el comprador y vendedor.
Identifican las siguientes cuestiones:
- La entrega formal de las mercancías.
- El traspaso de riesgos entre el comprador y el vendedor en el transporte de mercancías.
- El reparto de gastos entre ambos
- Los documentos que el vendedor está obligado a suministrar al comprador (trámites aduaneros, etc)
¿Si soy vendedor qué Incoterm me interesa aplicar?:
El más favorable para los intereses del vendedor es el llamado “Ex Work” (EX” o “en fábrica”), en este caso:
- La entrega formal de las mercancías se entiende realizada en la propia fábrica del vendedor.
- El traspaso de riesgos se realiza por tanto en el momento en el que salen las mercancías de fábrica y el transporte es contratado por el comprador, que acudirá a su coste y riesgo a por las mercancías a la fábrica de la vendedora.
- Los documentos que el vendedor estará obligado a suministrar serán los propios de entrega de las mercancías, pero ninguno de carácter aduanero. Aunque se deberá especificar quién realiza la carga de la mercancía en el transporte enviado por el comprador.
¿Si soy comprador qué Incoterm me interesa aplicar?:
El más favorable para los intereses del comprador es el denominado “DDP” o “lugar de destino convenido”.
Según este incorterm:
- La entrega formal de las mercancías se realiza en el lugar convenido y con entrega a derechos pagados, significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
- El traspaso de riesgos entre el comprador y vendedor es en el lugar convenido.
- No hay reparto de gastos entre ambas partes, el vendedor asume todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta el lugar, trámites aduaneros, pago de trámites, derechos de aduanas e impuestos del país de destino.
- Los documentos que debe suministrar al comprador son todos aquellos necesarios para la operación, quedando limitada la obligación del comprador a la entrega del pago de la mercancía y descargar la mercancía suministrada.
Implicaciones legales:
Una de las implicaciones más relevantes es la competencia territorial en caso de conflicto y de inexistencia de pacto expreso en contra. El lugar en el que se deberá interponer demanda judicial será en el que se haya realizado la entrega de la mercancía. Cuestión de vital importancia que pudiera general elevados costes judiciales.
Es necesario, para su aplicación, que se refleje claramente en el contrato de compraventa de mercancías la expresión “Incoterm 2010” junto con el incoterm elegido. Es necesario especificar de forma exacta el destino y establecer el medio de transporte.