El 21 de octubre de 2022, entró en vigor la denominada Ley de Nietos, que permite adquirir la nacionalidad española a:

  • Hijos, hijas, nietos y nietas de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por encontrarse en exilio por razones políticas, ideológicas o creencias, o de orientación e identidad sexual. Se entiende que si la salida de España se produjo entre el 18/07/1936 y el 31/12/1955, era por razones de exilio y si se produjo entre el 01/01/1956 y el 28/12/1978, se deberá acreditar la situación del exiliado de padre o abuelos. Se puede acceder directamente por lo nietos de exiliados sin que sea obligatorio que los hijos sean españoles.
  • Hijos o hijas de mujeres que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución Española de 1978.
  • Hijos o hijas de españoles a los que les fue reconocida la nacionalidad en virtud del derecho de opción previsto en la ley de Herencia Democrática, por ser a su vez españoles originariamente o nietos de quieres perdiera o tuviera que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del éxito.

Es necesario para ello, recabar toda la documentación acreditativa que requiera la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; para adjuntarla a la solicitud correspondiente.

 

Soledad Fernández Simón

Abogada

 

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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