La Ley de contratos del Sector Público 9/17 del 8 de noviembre, exige que no sólo las Administraciones Públicas, sino partidos políticos (incluyendo federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores), organizaciones sindicales, empresariales, asociaciones profesionales (así como sus fundaciones y asociaciones), se someten a las instrucciones contenidas en la Ley por la contratación.
Se entiende por Administración Pública, no sólo el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entes Locales, también los organismos públicos o entidades de derecho público y privado cuando ejerza potestades administrativas.
Todas ellas deberán adoptar sus pliegos a dicha ley, que tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio de lo que a simple vista parece.
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Soledad Fernández Simón.
Abogada.