El TS en la Sentencia que se acompaña de 30/03/2021, considera que son deducibles para empresas y autónomos los gastos que aún de forma indirecta vayan dirigidas a la obtención de ingresos empresariales, que no tienen porque producirse en ese ejercicio o ni siquiera producirse.

En este concepto incluye los gastos de comidas con dietas, proveedores, promociones directas o indirectas de bienes o prestación de servicios, etc.

Beatriz Ortega Gutiérrez.

Abogada – Economista.

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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