¿Cómo debe actuar en esta crisis el administrador de una sociedad que no puede cumplir sus obligaciones?:
Muchas empresas de nuestro país se encuentran con dificultades para poder continuar su actividad y cumplir con sus obligaciones de pago. El drama de la situación actual es que muchas de ellas, hasta que llegó el COVID-19, eran empresas solventes y cumplidoras.
Las medidas económicas aprobadas para ayudar a las empresas resultan en muchos casos insuficientes. La financiación a la que las empresas han accedido son un balón de oxígeno que ayudará durante unos meses a la supervivencia, pero… ¿qué sucederá más adelante si la economía entra en recesión?
Cuándo debe tomar decisiones el empresario:
Las últimas reformas legales han retrasado hasta el 31 de diciembre de 2020 la obligación de presentar el concurso para aquellas empresas que se encuentran en insolvencia (aquellas que no pueden cumplir sus obligaciones de pago), les han liberado igualmente de la obligación de acordar su disolución y, además, el resultado del presente ejercicio no se tendrá en cuenta para el cálculo de la causa de disolución por pérdidas (recordemos que, hasta esta reforma, la Ley obligaba al administrador de una empresa a instar su concurso voluntario o disolver la sociedad, en un plazo máximo de dos meses).
Sin embargo, esto no supone que la empresa (y en concreto, el empresario) que ya en este momento se encuentra en dificultades no deba hacer nada por superar la situación.
Es decir, los administradores de las empresas, quienes, no olvidemos, están obligados a actuar con diligencia, deben adoptar medidas para superar situaciones de dificultad y no deben retrasar hasta final de año a la toma de decisiones, esperando una milagrosa recuperación de la económica.
Si no lo hacen, vaticinamos que se encontrarán con problemas y podrán ver comprometida su responsabilidad personal.
Así pues, el mejor consejo que podemos dar a los empresarios es que actúen a tiempo y adopten las medidas que puedan ayudarles a superar su situación actual.
Medidas preconcursales que nos pueden ayudar:
La Ley ofrece a las empresas instrumentos, previos a un concurso, que pueden ayudar a superar una situación de grave crisis, entre las que podemos destacar, la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, la refinanciación de su deuda y el preconcurso.
Es importante destacar que mientras se tramitan estas medidas, la empresa está protegida frente a embargos y ejecuciones que impidan el desarrollo de su actividad y todas ellas tiene por finalidad la salvación de la empresa. Ciertamente son medidas efectivas, alguna de ellas desconocida, que pueden ayudar a salvar a la empresa.
El concurso, como última medida para la salvación:
Si las medidas preconcursales no son suficientes, siempre quedará el concurso como instrumento para la continuidad de la actividad. Como sabemos el concurso es un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado Mercantil y tiene dos variantes: el concurso con convenio con acreedores, para intentar continuar con la actividad, y el concurso con liquidación, para cese de actividad y liquidación ordenada de los bienes.
En conclusión, los administradores de empresas que se encuentren con dificultades y dudas de si poder continuar con su actividad no deben retrasar la decisión, sino adoptar desde este momento las medidas necesarias, de las que ofrece la Ley, para salvar la actividad.