El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que fue publicado en el BOE el pasado día 3 de diciembre, modifica la Ley General Tributaria, eliminando la posibilidad de aplazar o fraccionar determinadas obligaciones tributarias. Se elimina la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o pagos a cuenta. Asimismo se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar las obligaciones tributarias de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco se podrán aplazar los tributos repercutidos ni las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Este artículo 6 entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2017.
Beatriz Ortega Gutiérrez
Economista y Abogada