La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por la que es posible atemperar o modular las cláusulas pactadas en los contratos debido a circunstancias sobrevenidas, ha sido finalmente estimada.

La declaración del estado de alarma en marzo de 2020 y la concatenación de numerosas prórrogas, supusieron la adopción de medidas extraordinarias como el cierre de gimnasios, gravosas limitaciones de aforo, etc. Ello, sumado a la situación de incertidumbre, supuso para los negocios afectados, una delicada situación económica injustificada y del todo imprevisible.

Así, con fundamento en lo anterior, se procedió a solicitar la aplicación de la cláusula «rebus» en el contrato de arrendamiento de local de negocio, que en nuestro caso, se destinaba a un gimnasio.

Tras ser acordadas las medidas cautelares solicitadas por esta parte mediante auto de febrero de 2021, finalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia ha dictado sentencia estimando sustancialmente nuestras pretensiones.

Esta sentencia, que ya es firme, es la primera dictada en la provincia de Palencia.

Agradecemos a @SpartansGym la confianza depositada en nuestro despacho.