Aún después de haber salido de la empresa, el administrador está obligado a guardar secreto.
La legislación mercantil establece el deber del administrador de guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él.
Se trata una de las obligaciones básicas que se derivan del deber de lealtad que le impone la Ley.
¿Sobre qué información en concreto se ha de guardar secreto?:
Se debe tratar de datos o informes referentes a la sociedad o que tengan conexión con esta, que sean de carácter confidencial, es decir, que no sea información pública, y cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa.
Mucho cuidado con toda aquella información a la que se haya tenido acceso en Consejos de Administración.
¿Qué sucede si el administrador incumple su deber de guardar secreto?:
La obligación de guardar secreto en estos casos no está limitada en el tiempo.
La sociedad podrá exigir responsabilidad al administrador que incumpla el deber de guardar secreto y reclamarle los daños y perjuicios ocasionados.
Lo que sucede es que esta acción prescribe a los cuatro años desde el cese en el cargo. Por tanto, si a pesar de haber incumplido el deber de guardar secreto, ha transcurrido ese periodo de tiempo sin recibir ninguna reclamación, su responsabilidad se considera extinguida.
¿Existen excepciones a esta obligación de guardar secreto?:
Existen varias excepciones:
- Cuando una Ley obligue a facilitar información, por ejemplo relativa a socios o trabajadores
- Cuando se trate de actuaciones ilícitas de la sociedad, y sea requerido por un Juez o autoridad administrativa
- Cuando la sociedad autorice a revelar información, mediante acuerdo de la Junta de Socios.