Te explicamos cuándo se considera esta cláusula como abusiva.
¿Qué es la comisión por descubierto?:
Según la propia memoria del servicio de Reclamaciones del Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras es el mecanismo establecido para compensar a la entidad por las gestiones efectivamente realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente.
Requisitos:
La llamada comisión por descubierto debería cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe estar recogida en el propio contrato de préstamo.
- No puede reiterarse la comisión en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales ni por sucesivas liquidaciones
- La cuantía de la comisión debe ser única y no puede obedecer a porcentajes
- No puede aplicarse de manera automática
- Se debe corresponder con gestiones necesarias para a realizar las cuales deben estar identificadas
¿Cuándo puede resultar nula?:
Según tienen declarado nuestros tribunales la comisión podrá ser anulada cuando no cumpla alguno de los requisitos anteriormente señalados.
Algunos ejemplos prácticos son los siguientes:
- Cuando se devengue una comisión no reflejada en el contrato.
- Cuando se opere el devengo de la misma de manera automática sin realizar ninguna gestión por parte de la entidad.
- Cuando para recuperar la cantidad supuestamente adeudada por el cliente, la única gestión realizada por la entidad hubiese sido la de ponerse en contacto con el cliente in situ o bien mediante llamada telefónica, no habiendo utilizado para ello ningún medio de carácter económico como carta certificada, burofax o requerimiento notarial.
La comisión por descubierto no es una penalización:
Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la comisión por descubierto, en ningún caso puede entenderse como una cláusula penal
Es decir que para que pudiese devengarse comisión por descubierto además de los correspondientes intereses remuneratorios del préstamo, es decir, para que la entidad pueda penalizar al cliente por no abonar lo debido de manera doble (a través de intereses de demora y comisión) deberá ser especificado de esa manera en el contrato de préstamo con el consumidor y cumplir con todos los requisitos legales previstos tales como la proporcionalidad o la sustitución indemnizatoria, lo que tampoco cumple la comisión por descubierto, no pudiendo tener por tanto, el carácter de penalización, sino únicamente pudiendo devengarse para el caso de prestar a un efectivo servicio.