Según una reciente sentencia, la compañía aérea no puede cobrar por el equipaje de mano.

El Juzgado de lo mercantil 13 de Madrid ha condenado a la compañía Ryanair por cobrar por la maleta de mano a un pasajero, basándose en que a fecha actual ya disponemos de doctrina por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que diferencia entre el equipaje facturado y el que no lo es, señalando que el equipaje de mano es parte indispensable en atención al transporte aéreo, lo que supone que la compañía está obligada a transportarlo sin poder exigir suplemento sobre el precio del billete al pasajero.

En el caso en concreto, el citado pasajero tuvo que abonar por llevar la maleta de mano en la cabina del avión de 10 kilos, 20€, por lo que solicitó, la devolución de la cantidad abonada, así como el pago de un interés remuneratorio.

¿Qué efectos tiene la Sentencia en cuestión? ¿A partir de ahora no me pueden hacer pagar por mi equipaje de mano?:

Los efectos de la Sentencia en cuestión son muy limitados, ya que únicamente afectan a la devolución de la cantidad cobrada de más al pasajero que demandó.

No se ha determinado, ya que no fue objeto de estudio en la citada sentencia, si esa determinada cláusula en la compra del billete o condicionado, resulta nula, cuestión por la cual, la citada compañía a fecha actual puede seguir cobrando por el equipaje de mano.

¿Continuarán cobrando las compañías por el equipaje de mano?:

Aunque como se ha expuesto con anterioridad, la citada sentencia únicamente tiene y ha tenido efectos económicos para el pasajero reclamante, sin duda abre el camino no solo para posteriores reclamaciones, sino para la posible declaración de nulidad de la cláusula, lo que podrá implicar no solo la imposibilidad por parte de la compañía de incrementar sus billetes a costa del equipaje de mano, sino que abrirá las puertas a fin de que anteriores pasajeros puedan reclamar en atención a lo abonado en el pasado.

Es más, no solo Ryanair sino otras compañías de bajo coste, han actualizado sus políticas de equipaje, determinando con ello, la gratuidad en atención al “equipaje de mano” determinando que los pasajeros podrán llegar una cartera o un pequeño accesorio personal como una bolsa de ordenador o una mochila que, normalmente, deberá ser colocada debajo del asiento de enfrente.