Resulta esencial conocer el régimen económico matrimonial en el que se contrae matrimonio, pues conforme al mismo se van a articular las cuestiones económicas del matrimonio entre los cónyuges, y ellos y terceros.

En relación con ello, en las siguientes líneas analizaremos la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre 2022, en la que se establece que las cantidades como las percibidas por despido improcedente, constante el matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial.

En el caso enjuiciado, la esposa había solicitado la inclusión en el activo ganancial en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, de la cantidad de 53.278,50 euros percibida por el esposo en concepto de indemnización por despido declarado improcedente.

Y es que, distingue el Tribunal Supremo, debe distinguirse entre derecho y trabajo. El derecho a obtener un empleo sí es un bien privativo, pero la actividad laboral en sí misma es un bien ganancial. De manera que, en una situación de despido, el derecho al trabajo queda indemne porque la persona despedida sigue en el mercado de trabajo y puede reincorporarse a una actividad laboral. Pero la indemnización por despido ha de correr la misma suerte que todas las demás ganancias derivadas del contrato de trabajo que se ha desarrollado a lo largo del matrimonio (como el salario)

Así, declara el TS, si el despido tiene lugar antes de que se produzca la disolución del régimen económico matrimonial, sí debe considerarse dicha indemnización como ganancial. Y, además, en su sentencia determina que la concreta cantidad que debe incluirse en el activo tendrá en cuenta el porcentaje de indemnización correspondiente a los años trabajados durante el matrimonio. Es decir, si todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia del régimen de gananciales, la indemnización percibida tiene carácter ganancial de manera íntegra.

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La Sentencia disponible aquí: STS_4762_2022

 

Leticia Rico 

Abogada