La Audiencia Provincial de Palencia ratifica ausencia de información en la venta de obligaciones subordinadas por Caja España.

La Audiencia Provincial de Palencia en Sentencia Núm. 10/15 de 3 de Febrero de 2.015 desestima el recurso de apelación formulado por Banco Ceiss, ratificando la defensa que Fernández y Simón Abogados realizó de los clientes, una trabajadora de una empresa de limpieza y un peón, sin ningún conocimiento económico-financiero, de que la venta de obligaciones subordinadas después de la entrada en vigor de la normativa Mifid, exigía la evaluación de todos los titulares del producto, para concluir si el producto era adecuado o no a sus objetivos y experiencia y poder venderlo, así como que el no haber advertido a los clientes de que el producto podía convertirse en otro completamente distinto, como han sido los bonos convertibles en acciones de la entidad, supone un grave defecto de información; y ello supone la nulidad radical del contrato y ratifica la condena a la entidad a devolver todo el capital aportado.

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