El complicado año 2022 se ha despedido dejándonos numerosas modificaciones y medidas fiscales interesantes que tienen como objetivo paliar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad.

En materia fiscal, las materias afectadas son:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los aceites de oliva y de semillas, así como de las pastas alimenticias. El tipo de recargo será del 0,625%.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

    • Deducción por maternidad: se amplía el derecho a la deducción por maternidad en el IRPF a partir del 1 de enero de 2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.
    • Exención en el IRPF de las ayudas previstas por daños personales ocasionados por los incendios en zonas declaradas gravemente afectadas.
    • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del rebajo, así como la de quienes obtengan rendimientos de actividades, elevándose al 7% el importe de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
    • Desde el 1 de enero de 2023, no están obligados a presentar la autoliquidación del IRPF los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000.-€ anuales.
    • El límite absoluto de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de 1.500.-€ se incrementa en 8.500.-€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, en función del importe anual de la contribución empresarial.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.

    • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del rebajo, así como la de quienes obtengan rendimientos de actividades, elevándose al 7% el importe de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
    • Desde el 1 de enero de 2023, no están obligados a presentar la autoliquidación del IRPF los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000.-€ anuales.
    • El límite absoluto de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de 1.500.-€ se incrementa en 8.500.-€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, en función del importe anual de la contribución empresarial.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad

    • Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

    • Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo. Así, a efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, será de cero euros.

 

Leticia Rico

Abogada