Los afectados, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si pueden reclamar.

Hace días conocimos las conclusiones del Abogado General del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en cuyo dictamen cuestionaba la transparencia del índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Si el Tribunal Europeo confirma este criterio se abrirá la puerta a que los afectados puedan reclamar antes los tribunales españoles la nulidad del IRPH y la devolución de todas las cantidades pagadas de más.

¿Qué es el IRPH?:

El IRPH es un índice oficial en desuso, que fue elaborado por el Banco de España, calculado según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que concedían los bancos. Ha sido el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos por detrás del Euribor.

Para su cálculo, las cajas y bancos remitían al Banco de España la media de intereses fijados en sus hipotecas, después el Banco de España hacía una media de todos los datos recibidos de las entidades y la publicaba. Es decir, que eran las propias entidades bancarias las que remitían los datos que más tarde utilizaban para prestar su dinero.

¿Qué dicen los tribunales españoles?:

En España nos encontramos con sentencias contradictoras. Por una parte, algunos tribunales declararon su nulidad por falta de transparencia, señalando que el índice no puede resultar fiable cuando, encontrándose el EURIBOR en tipos negativos, el IRPH se estabilizaba en torno al 2%, por lo que los supuestos datos contabilizados para gestionar la práctica del IRPH no pueden resultar correctos, además el mismo supone una diferencia cuantiosa respecto a la aplicación del Euribor para los consumidores.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo en diciembre de 2017 fue la de declarar válido el uso del índice de referencia IRPH, al entender que se trataba de un índice de carácter oficial, definido y regulado por el Banco de España.

Lo que nos dicen desde Europa:

Después de declarar válido el uso del IRPH por parte del Tribunal Supremo, se elevó consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando información respecto al índice de referencia.

En concreto, en atención a si resultaba necesario someter al índice a un control de transparencia, si debe ser sustituido por otro índice como el Euribor o si debe dejar de aplicarse.

El abogado general de la Unión Europea, ha emitido un informe en el que considera “complejas y poco transparentes” las hipotecas sobre las que opera el IRPH.   El informe detalla, “la práctica comercial era la consistente en omitir información sobre como se configuraba el índice de referencia”

Este dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resulta vinculante, pero si influyente, quedando a la espera del fallo del Auto Tribunal Europeo, la posible determinación de falta de transparencia en la inclusión de la cláusula de tipo de interés de referencia IRPH en los diferentes préstamos hipotecarios, podría dar lugar a la aplicación del índice sustitutivo fijado en la hipoteca, normalmente Euribor, condenando con ello a la entidad bancaria a devolver a sus clientes el dinero abonado de más por la aplicación del índice determinado nulo y condenando con ello a su inaplicabilidad.