El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es tajante: Se debe reconocer una indemnización adicional si la Administración rechaza de forma sistemática el derecho a la percepción del complemento de maternidad a los hombres que lo soliciten y cumplan los requisitos, obligándoles a acudir ante los Juzgados y Tribunales a hacer valer su derecho, les está discriminando.
Por ello, dicha indemnización adicional debe ser reconocida para que cubra los gastos adicionales (incluidas las costas y los honorarios de abogados), y el cobro del complemento de forma más tardía.
Esta sentencia, de 14 de septiembre de 2023, supone una muy buena noticia para todos aquellos padres pensionistas a los que no se les ha reconocido el complemento de maternidad del art. 60 de la LGSS, pese a reunir todos los requisitos.
Desde el año 2020, hemos logrado que decenas de padres pensionistas y/o jubilados, tanto en el Régimen de la Seguridad Social como en Clases Pasivas cobren el complemento de maternidad, y vean incrementada su pensión en un 5%, 10% y 15%.
Si has sido autónomo también puedes solicitarlo.
Si necesita más información puede consultarlo aquí:
- Sentencia Complemento de maternidad TSJ Castilla y León de Fernández y Simón Abogados.
- Padres pensionistas: Seguimos reclamando vuestro complemento de maternidad.
- Efectos retroactivos del complemento de maternidad reconocido a los hombres, en el sistema de la seguridad social y el régimen de clases pasivas.
- Complemento de maternidad en prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
- Los funcionarios Padres Jubilados después del 01/01/16, pueden reclamar complemento de maternidad.
- Los padres tienen derecho al Complemento de Maternidad en sus pensiones.
- Complemento de Maternidad – Clases Pasivas.
Leticia Rico
Abogada