La integración de la mesa electoral, cuyos miembros son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores asignados a cada una de ellas, constituye un elemento indispensable para que se pueda materializar la transparente y objetiva celebración de las elecciones.

Así, durante estos sofocantes días de junio, muchos ciudadanos están recibiendo las notificaciones de la Junta Electoral por las que se les comunica que han sido designados para ser Presidente o Vocal de Mesa para la gran cita electoral del próximo 23 de julio de 2023.

Nadie desconoce que la fecha de estas elecciones generales, del todo anómala, va a suponer un perjuicio para los españoles que se encuentren de vacaciones o, simplemente, quienes haya decidido pasar el fin de semana previo al Día de Santiago fuera del lugar en que están empadronados, ya no solo para cumplir con su obligación de desempeñar su cargo en la Mesa Electoral, sino incluso de ejercer su derecho a voto de forma presencial.

De hecho, la propia Junta Electoral Central afirma que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 “presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación -para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral- les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.”

En este artículo, vamos a abordar los plazos y procedimientos establecidos para alegar impedimentos y excusas justificadas como Presidente o Vocal de Mesa, de acuerdo con la normativa vigente y los nuevos criterios establecidos por la Junta Electoral Central.

Sin perjuicio de ello, es imprescindible tener presente que los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios (art. 27.1 LOREG)

 

 Plazos para alegar impedimentos y excusas:

Tanto el designado como Presidente de Mesa como el designado como Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y debidamente documentada que les impida aceptar el cargo. Es importante tener en cuenta que este plazo comienza a contar desde el momento en que se notifica la designación.

Recientemente, se ha publicado la Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas.

En dicha Instrucción se establecen directrices en torno a la aplicación electrónica elaborada por el Ministerio del Interior, que facilita estos procedimientos, haciéndolo más seguro, rápido y eficaz. Y ello, dada la particular complejidad de la tramitación de estas impugnaciones para formar parte de una Mesa electoral, pues son cuantiosas y los supuestos alegados son muy variados, a lo que se adicionan los breves plazos legales en que deben resolverse.

 

Causas justificadas y normativa aplicable:

Los impedimentos y excusas justificadas se encuentran reglamentadas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. Esta instrucción interpreta el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que trata sobre los impedimentos y excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, atendiendo a la situación personal, a las responsabilidad familiares y profesional del designado como miembro de la mesa electoral.

No obstante, como NOVEDAD, se ha establecido mediante Acuerdo nº 329/2023 de la Junta Electoral Central que dada la circunstancia extraordinaria concurrente en estas elecciones general, coincidiendo la fecha de celebración de las mismas con los usuales desplazamientos estivales de una gran mayoría de los españoles,  exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

  • Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
  • Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

 

Resolución y sustitución:

Una vez presentada la alegación de impedimento o excusa justificada, la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio debe resolver si acepta o no las causas alegadas.

En caso de que rechace las alegaciones presentadas, su resolución debe ser motivada.

Resulta importante saber que la decisión de la Junta Electoral de Zona únicamente es recurrible en la vía judicial, mediante recurso contencioso-administrativo, tal y como recoge la Instrucción antes citada.

En caso de aceptarse la alegación, se procede a la sustitución del designado, comunicando dicha sustitución al primer suplente correspondiente.

 

Comunicación de impedimentos posteriores:

En el caso de que cualquier designado se encuentre en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo posteriormente, deberá comunicarlo a la Junta de Zona con al menos 72 horas de antelación al acto para el cual debiera concurrir, presentando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento surgiera después de ese plazo, el aviso a la Junta debe realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa Electoral. En estas situaciones, la Junta procederá a comunicar la sustitución al suplente correspondiente, siempre que haya tiempo suficiente para hacerlo.

 

Si necesita más información sobre cómo impugnar la designación como miembro en la mesa electoral, puede contactarnos en los teléfonos 618 822 432 y 979 741 559 así como mediante correo electrónico abogados@fysabogadospalencia.com

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Leticia Rico

Abogada