Si la sentencia de divorcio o separación, medidas provisionales o definitivas le ha obligado a abandonar su vivienda habitual, de la que es propietario aunque sea al 50%, esto te interesa.

El pasado 5 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado su sentencia nº 553/2023, en la que establece que el cónyuge separado o divorciado que ha sido obligado a abandonar su vivienda habitual por resolución judicial, puede aplicarse la exención por reinversión en el IRPF si dicho inmueble es vendido. Así, la exención de la ganancia por venta es un derecho de los propietarios separados o divorciados que han abandonado forzosamente la vivienda habitual.

Para quedar exento del impuesto, la ley exige haber vivido en esa casa los dos años anteriores a que sea vendida, por lo que la Agencia Tributaria ha interpretado hasta ahora que, en los casos en que uno de los cónyuges haya dejado de vivir allí más de dos años antes de que la vivienda se venda, no se cumpliría ese requisito. Esta circunstancia perjudicaba, sin duda, al miembro de la pareja que debió abandonar la vivienda habitual familiar porque, en los acuerdos de separación o divorcio, se le atribuyó al otro.

Pero ahora el Tribunal Supremo modifica la interpretación de la Agencia Tributaria, asimilando el tratamiento tributario del ex cónyuge que permanece en la vivienda habitual, en su caso junto a los hijos comunes, con el otorgado al cónyuge que debe cesar en el uso de la vivienda habitual, asimilación que se formula explícitamente para el requisito de inicio y mantenimiento en la ocupación de la vivienda habitual en los apartados 1 y 2 del art. art. 41 bis RIRPF, y por remisión al conjunto en cuanto al requisito de ocupación actual al tiempo de la enajenación.

Explica la Sala que esta tesis es la más coherente con la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley y con el principio de sostenimiento de las cargas públicas, por lo que el cónyuge o conviviente que abandonó la vivienda tras la separación queda también eximido de pagar el impuesto si abandonó forzosamente la vivienda y el otro miembro de la pareja o excónyuge siguió viviendo en la casa, al menos, hasta dos años antes de que se vendiera.

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Leticia Rico

Abogada