Si este año le sonríe la suerte en el Sorteo de Navidad, no olvide que Hacienda también lo celebra. En este artículo, desde Fernández y Simón Abogados le explicamos con rigor cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad, qué porcentaje se queda Hacienda, cómo se reparten los impuestos si el décimo es compartido, y qué obligaciones tiene el pagador (obligado tributario) ante la Agencia Tributaria.

¿Qué impuestos se pagan por un premio de la Lotería de Navidad?

Desde el 1 de enero de 2020, la tributación de los premios de lotería en España se rige por una exención de los primeros 40.000 euros. Esta norma se aplica a todos los sorteos organizados por SELAE, la ONCE y Cruz Roja, entre otros.

Cuando un premio supera dicha cantidad, la Agencia Tributaria exige una retención del 20% sobre el exceso. Esta retención se practica automáticamente por la entidad pagadora, por lo que el contribuyente recibe el importe neto, ya deducido el impuesto.

Ejemplo: ¿cuánto se queda Hacienda del primer premio?

El primer premio del Sorteo Extraordinario de Navidad 2025 asciende a 400.000 euros por décimo. Veamos el desglose fiscal:

  • Exento de tributación: 40.000 €
  • Base sujeta a retención: 360.000 €
  • Retención IRPF (20%): 72.000 €
  • Premio neto recibido: 328.000 €

Este sistema se aplica por igual al segundo, tercer y demás premios, siempre que superen los 40.000 euros exentos.

¿Qué pasa si comparto un décimo premiado con otras personas?

La tributación de décimos de lotería compartidos es proporcional. Cada partícipe tiene derecho a su parte de los 40.000 € exentos y debe tributar por el exceso correspondiente a su porcentaje.

Ejemplo: dos personas comparten un décimo premiado con 400.000 €.

  • A cada uno le corresponden 200.000 €
  • Exentos: 20.000 € por persona
  • Sujetos a retención: 180.000 €
  • Retención IRPF: 36.000 €
  • Premio neto recibido por cada uno: 164.000 €

Importante: es obligatorio identificar a todos los titulares del décimo al momento del cobro, presentando DNI y porcentaje de participación, para que Hacienda aplique correctamente la retención a cada contribuyente. De lo contrario, se considerará que una única persona percibió la totalidad del premio, lo que puede generar sanciones y presumirse que se trate de una donación.

Modelos que debe presentar la entidad pagadora

Las entidades pagadoras de premios de lotería —como SELAE o entidades financieras colaboradoras— están obligadas a informar a Hacienda mediante:

  • Modelo 230: Autoliquidación mensual de retenciones sobre premios de lotería
  • Modelo 270: Resumen anual de dichas retenciones

Ojo: el Modelo 320, que a veces aparece erróneamente citado, corresponde al IVA de grandes empresas y no tiene ninguna relación con premios de lotería.

¿Debo declarar el premio en la Renta?

En general, no es necesario incluir el premio de la lotería en la Declaración de la Renta (IRPF), siempre que la retención haya sido aplicada correctamente. No obstante, sí se debe reflejar si el importe premiado genera rendimientos posteriores (intereses, inversiones, compra de inmuebles, etc.).

Conclusión: la suerte también tributa

Ganar la Lotería de Navidad no implica recibir el importe íntegro del décimo. Hacienda aplica una retención automática del 20% sobre los premios superiores a 40.000 €, y el tratamiento fiscal debe respetarse tanto si se cobra individualmente como en grupo.

En Fernández y Simón Abogados, especialistas en derecho tributario, asesoramos a ganadores, administraciones de lotería y entidades colaboradoras sobre la correcta gestión fiscal de los premios de lotería.

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Fernández y Simón Abogados en Palencia
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