Al comienzo del curso escolar todos los años los padres divorciados o separados se plantean la misma pregunta ¿ qué gastos son ordinarios y extraordinarios ?
Primero, tenemos que decir que los padres que tengan un régimen de guarda y custodia compartida no tienen este conflicto porque compartirán todos estos gastos, bien al 50%, bien al porcentaje que se haya fijado en sentencia.
Por tanto, la pregunta surge cuando hay un padre que tiene la guarda y custodia del hijo y otro que abona una pensión de alimentos. Desde la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2.014 se consideran gastos ordinarios y por tanto, deberán ser soportados con la pensión de alimentos, todos los que se repitan anualmente de forma general como libros, material escolar, uniformes, ropa de deporte, matrícula, escolarización, comedor, transporte, etc…y no supondrán un desembolso a mayores del padre no custodio.
Sin embargo, existen también gastos extraordinarios de los que se pueden considerar dos tipos: a).- los necesarios, como las clases de apoyo, refuerzo, dentista, lentillas, gafas, de farmacia, que serán soportados por ambos padres o al 50% o en los porcentajes que se hayan fijado en sentencia; b).- los no necesarios como deporte, excursiones, idiomas, etc… que pueden dar lugar a discusiones, si no hay acuerdo entre los padres y que deberá fijarse por el Juez en ese caso, así como los porcentajes de contribución de cada progenitor.
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Soledad Fernández Simón
Abogada