El 29 de junio de 2023 ha entrado en vigor la Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la nueva regulación para la realización de llamadas comerciales, es decir, sobre el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el derecho a no recibir llamadas no deseadas, salvo excepciones en el consentimiento (artículo 66 apartado 1 de la Ley General de Telecomunicaciones).
Sus principales novedades son:
- Queda prohibido realizar llamadas de carácter comercial a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario.
- Las llamadas a usuarios de guías de abonados solo se realizarán si han dado su consentimiento expreso previo para el uso comercial de sus datos, el cual debe estar registrado de forma clara en las guías correspondientes.
- Resulta ilícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción de los intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
- El responsable del tratamiento deberá realizar, con carácter previo al inicio del tratamiento y atendiendo a las distintas categorías de afectados, la correspondiente ponderación de los derechos e intereses en conflicto. En caso de ser requerido, el responsable deberá justificar la correspondiente ponderación ante la AEPD y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de resolución de controversias previstos por razón de la materia.
Y, además, se establecen garantías adicionales en el ámbito de las llamadas comerciales, con base en el cumplimiento de los principios de lealtad y transparencia y principio de responsabilidad proactiva, que son:
- Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
- La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
Puede descargar la Circular 1/2023, de 26 de junio, aquí: BOE-A-2023-15071-consolidado.
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Leticia Rico
Abogada