La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sentencia de 22 Feb. 2024, C-59/2022, ha generado un debate crucial en el ámbito laboral español, especialmente en el sector público. En el centro de la discusión se encuentra la posibilidad de transformar automáticamente los contratos temporales en fijos, una práctica excluida categóricamente en el Derecho español. ¿Qué implicaciones tiene esta decisión del TJUE para la Administración española? En este artículo trataremos abordar esta cuestión.

El pasado 22 de febrero, el TJUE ha instado a los tribunales españoles a tomar medidas decisivas para poner fin a la temporalidad en el sector público. En respuesta a varios casos acumulados relacionados con contratos temporales -sobre todo, de interinos– abusivos en España, el TJUE propone la conversión de dichos contratos en contratos fijos como medida para combatir esta problemática.

La sentencia del TJUE responde a la preocupación planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si España estaba cumpliendo con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en relaciones laborales en el sector público. Es por ello por lo que la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales ha llevado al TJUE a intervenir.

En este sentido, el tribunal europeo considera que las medidas disuasorias implantadas por España no son suficientes y no cumplen con las exigencias del Acuerdo Marco. Se destaca que los trabajadores indefinidos no fijos deben considerarse dentro del ámbito de aplicación de dicho acuerdo, y se critica la práctica de prorrogar automáticamente estos contratos sin convocar procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas.

Además, el TJUE cuestiona la normativa española que establece una indemnización tasada para los trabajadores afectados por la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente. Por ello, el TJUE insta a España a modificar su jurisprudencia nacional para que sea compatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y se propone la conversión de los contratos temporales en contratos fijos como medida para acabar con la temporalidad en el sector público.

Pero, ¿es esto posible?

En primer lugar, es importante señalar que en el sector público español no existe la opción de una transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible mediante la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Sin embargo, la reciente sentencia del TJUE plantea una nueva perspectiva. A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir una medida sancionadora.

Esta decisión del TJUE tiene implicaciones directas para los trabajadores del sector público español. La contratación laboral en fraude de ley podría dar lugar a la transformación automática de contratos temporales en fijos, de acuerdo con lo establecido por el tribunal europeo.

No cabe duda de que la sentencia del TJUE plantea un desafío significativo para la Administración española en cuanto a la gestión de la temporalidad en el empleo público. Si bien la transformación automática de contratos temporales en fijos no es una práctica común en España, la decisión del tribunal europeo abre la puerta a esta posibilidad en casos de abuso laboral.

Es crucial que las autoridades españolas tomen las medidas adecuadas para prevenir y sancionar cualquier forma de utilización abusiva de los contratos temporales, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector público.

Consulta y descarga la Sentencia del TJUE aquí.