Ya ha entrado en vigor las modificaciones legales para evitar los impagos de Comunidad de Propietarios, destacamos:
- La Comunidad de Propietarios podrá establecer intereses superiores al interés legal.
- Podrá privar temporalmente del uso de series o instalación, que no afecten a la habitabilidad de los inmuebles (piscina, pistas de tenis, jardines comunes, etc).
- Los intereses se devengarán desde el impago.
- Se podrán incluir en el procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación del secretario-administrador.
- Se reclamarán los honorarios de procurador y abogados aunque pague el deudor y no sea preceptivo.
- Puede ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje.
Con estas medidas se pretende reducir la morosidad de los vecinos.
Soledad Fernández
Abogada