Ya ha entrado en vigor las modificaciones legales para evitar los impagos de Comunidad de Propietarios, destacamos:

  1. La Comunidad de Propietarios podrá establecer intereses superiores al interés legal.
  2. Podrá privar temporalmente del uso de series o instalación, que no afecten a la habitabilidad de los inmuebles (piscina, pistas de tenis, jardines comunes, etc).
  3. Los intereses se devengarán desde el impago.
  4. Se podrán incluir en el procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación del secretario-administrador.
  5. Se reclamarán los honorarios de procurador y abogados aunque pague el deudor y no sea preceptivo.
  6. Puede ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje.

Con estas medidas se pretende reducir la morosidad de los vecinos.

 

Soledad Fernández

Abogada