A partir del 15 de septiembre, las imprudencias al volante que constituyan infracciones graves de la normativa de circulación y tengan como resultado la muerte o lesiones graves, se dirimirán en la vía penal.

Así lo prescribe la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, popularmente llamada “Ley Ciclista”. Así, se establece ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (artículo 142.2 CP) o lesiones relevantes (artículo 152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas.

Esta reforma tiene su fundamento en que, desde hace tiempo, ha sido común que los delitos por imprudencia en la conducción terminaran con el archivo por la vía penal de imprudencias al volante (las calificadas como leves) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte; derivándose tales asuntos a la vía civil, lo que implicaba que la víctima tuviera que asumir los gastos de contratar a un perito médico, así como abogado y procurador.

 

Leticia Rico Gordo

Abogada