El TJUE insiste en la protección efectiva del consumidor español frente a los abusos de los bancos con su Sentencia de 25 de abril de 2024.

Declara el TJUE que el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas por el consumidor por aplicación de una cláusula abusiva, comienza el día en que dicha cláusula es declarada judicialmente nula.

Ello, porque es desde ese preciso momento cuando el consumidor efectivamente tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula inserta en un contrato del que es parte. Consiguientemente, dice el TJUE, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que la Directiva 93/12 le confiere y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de reclamación del dinero.
No obstante, aclara la Sentencia, el banco puede demostrar que su cliente consumidor podía razonablemente conocer el carácter abusivo de dicha cláusula antes de que una sentencia la declarase nula. Pero para ello, el banco debe aportar pruebas concretas sobre tal extremo, por ejemplo, una comunicación en la que le informa -de manera comprensible y clara- que su contrato de préstamo hipotecario contiene una cláusula abusiva.

Sin perjuicio de ello, el TJUE afirma que, en todo caso, debe tenerse en cuenta que la incorporación de una cláusula abusiva en un contrato celebrado con un consumidor, la realiza en efecto el profesional (la entidad bancaria), y es éste quien provoca una situación prohibida por el derecho de la Unión Europea, prevaliéndose de su posición de superioridad para imponer unilateralmente y de mala fe obligaciones en perjuicio del consumidor.
Por último, aprovecha para desechar la opción de condicionar el inicio del plazo (diez a quo) de prescripción de la acción de restitución de cantidades litigiosa al dictado de sentencias sobre idénticos asuntos por el Tribunal Supremo español y por el propio TJUE. Con ello, la jurisprudencia sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual no puede considerarse fuente de información para el consumidor medio.

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