Los arrendadores pueden respirar tranquilos. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha establecido, en su Consulta Vinculante de 21 de mayo de 2024, que no es renta gravable en el IRPF la cantidad percibida como garantía adicional ante posibles impagos futuros del alquiler.
En el caso analizado por este organismo, el propietario de un local de negocios había recibido del inquilino, en concepto de garantía adicional por posibles impagos del alquiler, una cantidad equivalente a cuatro meses de renta.
Así, el dinero recibido por tal concepto sería devuelto en su totalidad al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre que no se hubiera producido ningún impago de la renta.
Por ello, atendiendo a la naturaleza y carácter de este dinero, la Subdirección General lo considera integrado dentro del concepto de fianza del propio contrato de alquiler, el cual constituye una garantía de dicho contrato que puede ejecutarse cuando la parte arrendataria impague, y que la parte arrendadora se compromete a devolver al término del contrato en caso de no haberse producido ningún incumplimiento.
En consecuencia, las cantidades percibidas como garantía ante posibles impagos futuros del alquiler no supondrá la obtención de renta gravable en el IRPF, pues no implican variaciones patrimoniales del contribuyente en el momento de su percepción, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse cuando se produzcan efectivamente esos impagos.
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