El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C-771/2022 y C-45/2023, ha clarificado una cuestión crucial en el ámbito del derecho de los viajes combinados, ampliando significativamente la protección de los consumidores en situaciones de insolvencia de los organizadores de viajes. Este artículo analizará las implicaciones de esta sentencia y cómo afecta a los derechos de los viajeros en el contexto de la Directiva 2015/2302.

La controversia se originó con la negativa de las aseguradoras a reembolsar a los viajeros que habían cancelado sus viajes debido a la pandemia de COVID-19, una circunstancia considerada inevitable y extraordinaria, antes de que los organizadores de los viajes se declararan insolventes. Los tribunales nacionales, encargados de resolver estos litigios, elevaron la cuestión al TJUE para que interpretara el alcance del artículo 17.1 de la Directiva 2015/2302, en relación con el artículo 12.2 de la misma norma.

 

 Marco Normativo: Directiva 2015/2302

La Directiva 2015/2302 regula los derechos de los viajeros en relación con los viajes combinados, buscando ofrecer un elevado nivel de protección al consumidor. El artículo 12.2 otorga al viajero el derecho a un reembolso completo si cancela su viaje debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Por otro lado, el artículo 17.1 obliga a los Estados miembros a garantizar que los organizadores de viajes constituyan una garantía que cubra el reembolso de los pagos realizados por los viajeros cuando el organizador no pueda cumplir con el viaje debido a su insolvencia.

 

Interpretación del TJUE

El TJUE subraya que el derecho al reembolso consagrado en el artículo 12.2 quedaría sin efecto si el artículo 17.1 se interpretara de manera que excluyera de la garantía contra la insolvencia los reembolsos debidos por cancelaciones realizadas antes de que dicha insolvencia se produjera. Una interpretación restrictiva de este tipo, además de contravenir los objetivos de la Directiva 2015/2302, supondría una regresión en el nivel de protección al consumidor que ya estaba presente en la Directiva 90/314, predecesora de la norma actual.

El Tribunal destaca la importancia del principio de igualdad de trato, que exige que situaciones comparables sean tratadas de manera similar. En este caso, considera que la situación de un viajero que cancela su viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias antes de la insolvencia es comparable a la de un viajero cuyo viaje no puede ser ejecutado debido a la insolvencia del organizador. Ambos enfrentan el mismo riesgo económico de no obtener el reembolso correspondiente, y por tanto, deben recibir la misma protección bajo la garantía contra la insolvencia.

 

Implicaciones de la Sentencia

La interpretación del TJUE establece que la garantía contra la insolvencia del organizador de viajes combinados también se aplica a los viajeros que cancelaron su viaje por circunstancias inevitables y extraordinarias, como la pandemia de COVID-19, antes de que se produjera la insolvencia del organizador, siempre que no hayan recibido el reembolso completo antes de dicha insolvencia.

Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los consumidores en la Unión Europea, asegurando que los viajeros no queden desamparados frente a la insolvencia de los organizadores de viajes, independientemente del momento en que cancelaron su contrato. También establece un precedente importante para futuros casos en los que los viajeros enfrenten circunstancias extraordinarias que les obliguen a cancelar sus planes de viaje.

La Sentencia del TJUE del 29 de julio de 2024 refuerza el compromiso de la Unión Europea con la protección del consumidor y subraya la importancia del principio de igualdad de trato en la aplicación de la normativa comunitaria.

 

 

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