El TJUE en su Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2022 (AS/C-389/20) reconoce que existe discriminación indirecta por razón de sexo de la normativa española reguladora de la protección de desempleo, respecto de los empleados del hogar en comparación con los trabajadores integrados en el Sistema General de la Seguridad Social; dado que la casi totalidad de los empleados del hogar son mujeres.

Además, destaca el TJUE que los empleados del hogar se encuentran en muchas ocasiones en un desamparo social, por no poder acceder a ayudas sociales o prestaciones como la invalidez permanente, para los que es requisito imprescindible haber agotado el desempleo.

La cuestión prejudicial habla solo planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vigo, que ya ha dictado Sentencia Nº 68/22, de fecha 17 de marzo de 2022 que ateniéndose a la STJUE, reconoce el derecho a cotizar por desempleo a la empleada del hogar demandante, desde el momento en que se regula y con las condiciones que se exijan por el Estado español.

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Soledad Fernández Simón

Abogada