La Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2024, que reconoce el derecho a la devolución por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y las sanciones tributarias asociadas, plantea un escenario muy favorable para los contribuyentes afectados. Esta decisión judicial subraya la necesidad de una correcta aplicación de la normativa fiscal, en línea con los principios constitucionales y la protección de los derechos de los ciudadanos.
En este sentido, el Tribunal Supremo resuelve un caso crucial relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía). En este contexto, el contribuyente intentó demostrar la ausencia de un incremento de valor en una operación económica utilizando el método de estimación directa, respaldado por escrituras e informes periciales.
Sin embargo, el órgano judicial dio prevalencia al método objetivo de valores catastrales, ignorando la evidencia presentada y aplicando una doctrina que resultaba inconstitucional. Esta omisión en la valoración probatoria, conforme a la jurisprudencia constitucional, condujo a la imposición indebida de un tributo carente de fundamentos legales sólidos.
La sentencia del Tribunal Supremo destaca la importancia de aplicar correctamente la doctrina constitucional en materia tributaria y subraya la responsabilidad del Estado legislador y de los órganos judiciales en proteger los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones administrativas contrarias a la ley fundamental.
En este contexto, se reconoce el derecho al contribuyente demandante a percibir la cantidad indebidamente abonada por el impuesto, así como las sanciones tributarias asociadas. Se argumenta que todas las consecuencias derivadas del tributo inconstitucional deben ser debidamente resarcidas. Por lo tanto, la sentencia establece una indemnización de 10.185,03 euros, que se actualizará desde el día del abono efectivo de cada cantidad.
Es crucial que los contribuyentes que consideren tener derecho a una indemnización por haber abonado el IIVTNU sin un incremento de valor del terreno correspondiente, tomen medidas para reclamarla.
Por lo tanto, aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación similar, respaldados por evidencia que demuestre la ausencia de incremento de valor del terreno, deben iniciar los procedimientos correspondientes para reclamar la devolución del impuesto y las sanciones tributarias abonadas indebidamente.
En síntesis, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo es relevante para el caso particular discutido, sino que también funciona como una advertencia para otros contribuyentes que podrían encontrarse en circunstancias similares. Destaca la importancia de proteger los derechos fiscales de los ciudadanos en un sistema legal adecuado. Además, esta sentencia refuerza esa protección al confirmar explícitamente el derecho a la compensación en situaciones de tributación injusta.