El PLAZO para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2020 comienza el 7 de abril de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2021, siendo el último día para domiciliar en cuenta el día 25 de junio de 2021.
Si ha estado en ERTE durante el año 2020 deberá tener en cuenta:
- La prestación económica pagada por el SEPE es considerada rendimiento del trabajo, pudiéndose ver obligado a presentar la declaración de la renta aunque sus rendimientos de trabajo no superen los 22.000 euros. Esto es así dado que si el contribuyente tiene un único pagador, el límite de rendimientos de trabajo a partir del cual estará obligado a hacer la declaración de la renta es de 22.000 euros; pero si tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros, deberá hacer la declaración si sus rendimientos superan los 14.000 euros. Por tanto, si Usted ha percibido más de 1.500 euros del SEPE y sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros deberá hacer la declaración de la renta.
- Si una vez cobrada la prestación por ERTE durante el 2020, en el año 2021 ha tenido que realizar la devolución de cantidades que ha percibido en exceso (REINTEGROS), deberá tener en cuenta:
- Si en el momento de presentar la declaración ya conoce ese reintegro, deberá tenerlo en cuenta en la declaración.
- Si en el momento de presentar la declaración, desconoce que debe realizar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, cuando le sea comunicado por el SEPE, deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la Agencia Tributaria se proceda a la devolución del Impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar, en el caso de que proceda la devolución de cantidad.
Si es beneficiario del INGRESO MÍNIMO VITAL, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, deberá tener en cuenta:
- Que según el artículo 33.1.f) del citado Real Decreto-ley, las personas titulares del ingreso mínimo vital están sujetas durante el tiempo de la percepción de la prestación a presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, si ha percibido el ingreso mínimo vital durante el año 2020, deberá presentar la declaración de la renta.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que está EXENTO, pero con LÍMITES. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Beatriz Ortega Gutiérrez
Abogada-Economista