El plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2021 comienza el día 6 de abril de 2022 y finaliza el 30 de junio de 2022; finalizando el plazo para domiciliar el importe a ingresar el 27 de junio de 2022.

Entre las novedades a tener en cuenta para la declaración de la renta del ejercicio 2021, podemos destacar las siguientes:

  • Se establece un nuevo apartado para señalar que has obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de criptomonedas. Hay que tener en cuenta que las ganancias o pérdidas patrimoniales se pueden producir tanto por la venta de monedas virtuales a cambio de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal, como por el intercambio de unas monedas virtuales por otras diferentes.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece para 2021 las actividades consideradas actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en 5 puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con dichas actividades prioritarias de mecenazgo a las que se refiere al Ley de Presupuestos.
  • El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha introducido las siguientes tres deducciones en la cuota íntegra estatal por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencia.

Estas deducciones son aplicables en relación con obras realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 y son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

  • El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha establecido la exención del IRPF para las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios en virtud de los programas establecidos en los Reales Decretos 691/2021, 737/2020 y 853/2021.

     

Si necesita asesoramiento fiscal para la confección y presentación de su declaración de la renta, puede contactar con nosotros en el teléfono 979 74 15 59 ó fiscal@fysabogadospalencia.com

Beatriz Ortega Gutiérrez

Abogada – Economista