Declaración de la renta
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ¿Qué es?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo, que grava la capacidad económica total de las personas residentes en España, denominadas contribuyentes.
Las principales características de este tributo son:
- Grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de tales personas.
- El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de la renta.
- Es un impuesto progresivo al aplicarse una tarifa o escala con tipos crecientes a la base liquidable general del contribuyente, pero reduciendo la cuota íntegra así obtenida en el importe resultante de aplicar la misma tarifa al mínimo personal y familiar, que tributa así a tipo cero.
La tarifa tiene dos tramos: uno estatal y otro autonómico, que puede ser distinto para cada Comunidad Autónoma.
- Como en la práctica totalidad de los impuestos estatales, y sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria para su comprobación e investigación, en el IRPF rige el sistema de autoliquidación por el contribuyente.
En Fernández y Simón Abogados confeccionamos su declaración de la renta estudiando la opción más beneficiosa para usted. Nos encargamos de todo para su máxima tranquilidad.
Somos expertos en el ámbito fiscal, nuestra experiencia y nuestros clientes nos avalan.
Para más información, puede llamarnos o enviarnos un WhatsApp al teléfono 618 822 432.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:
1. ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Los obligados a presentar la declaración de la renta se encuentran recogidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF, así como en su disposición transitoria 18ª, y en el artículo 61 del Reglamento del IRPF.
Así, están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025:
1. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las siguientes cuantías:
- Por rendimientos íntegros del trabajo:
- Más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
- Más de 15.876 euros anuales, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos.
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos.
- Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital, incluyéndose aquí los titulares del IMV y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligadas, siempre y en todo caso, a presentar la declaración del IRPF, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital.
2. ¿Cuáles son las nuevas exenciones en la Campaña Renta 2025?
- .No existen nuevas exenciones autonómicas destacables en Castilla y León para la Campaña de Renta 2025. No obstante, los contribuyentes residentes en esta Comunidad pueden revisar las deducciones autonómicas aplicables, especialmente en materia de familia, vivienda, medio rural, eficiencia energética, movilidad sostenible y emprendimiento.
3. ¿Qué gastos pueden deducirse de la base imponible?
Los gastos deducibles son la suma de los gastos contables, de explotación y financieros, y algunos fiscales no contables, que la normativa del IRPF permite deducir de los ingresos fiscalmente computables. Y ello para determinar finalmente la base imponible del impuesto.
Los gastos deducibles en la declaración de la renta son:
- Gastos deducibles de sueldos y salarios.
- Compras, variación de existencias y otros consumos de explotación.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- RETA o aportaciones a mutualidades de previsión social del titular de la actividad.
- Indemnizaciones.
- Dietas y asignaciones de viaje del personal.
- Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado.
- Gastos del personal relacionados con la formación, primas por contratos de seguros, cestas de Navidad, etc.
- Gastos de manutención relacionados con la actividad.
- Gastos de alquiler de vivienda, oficinas, uso de patentes y marcas, etc.
- Reparaciones y conservación.
- Suministros.
- Servicios de profesionales independientes prestados a la empresa, como los honorarios de abogados, economistas, notarios, etc.
- Primas de seguros.
- Trabajos encargados a otras empresas.
- Gastos en servicios bancarios, publicidad, etc.
- IVA soportado.
- Dotaciones de amortización.
- Pérdidas por insolvencias de deudores.
- Gastos de asistencia a congresos, cursos, conferencias, adquisición de libros, cuotas de asociaciones, etc.
4. ¿Cuáles son las deducciones en la Renta?
Las deducciones de la cuota íntegra del IRPF se pueden clasificar en dos grupos:
- Las deducciones generales o de normativa estatal:
- Inversión en vivienda habitual.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Actividades económicas.
- Donativos
- Aportaciones a partidos políticos
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico.
- Obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Alquiler de la vivienda habitual.
- Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros UE o del EEE.
- Las deducciones autonómicas: Dependerán de la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente, pero generalmente son:
- Familia numerosa.
- Cuidado de hijos menores.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Partos múltiples o adopciones múltiples.
- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
- Fomento del emprendimiento.
- Adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Fomento del I+D+i
- Adaptación de vivienda habitual a persona con discapacidad.
5. ¿Cómo se declaran los ingresos obtenidos en el extranjero?
Si una persona es residente fiscal en España, debe incluir en su declaración de la Renta tanto los ingresos obtenidos en España como los obtenidos en el extranjero.
Como regla general, se considera residente fiscal en España quien vive aquí más de 183 días al año, o quien tiene en España el centro principal de sus intereses económicos o familiares.
Ahora bien, que haya que declarar esos ingresos no significa necesariamente pagar dos veces por ellos. Si ya se ha pagado impuesto en otro país, habrá que revisar si existe un convenio para evitar la doble imposición y si puede aplicarse alguna deducción o exención en España.
Por eso, en estos casos conviene revisar bien la documentación: certificados fiscales del país extranjero, retenciones practicadas, nóminas, pensiones, dividendos, alquileres u otros justificantes de ingresos.
6. ¿Cómo modificar la Declaración de la Renta ya presentada?
Si después de presentar la declaración de la Renta se detecta un error, se puede corregir desde Renta WEB, accediendo a la opción “Modificar declaración presentada”.
Para la Renta 2025, la corrección se realiza, con carácter general, mediante una autoliquidación rectificativa, tanto si el error perjudica al contribuyente como si perjudica a Hacienda.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si se ha olvidado incluir una deducción, si se ha declarado una renta exenta, si se ha consignado mal un importe o si falta algún dato relevante.
Cuando el error u omisión haya provocado que se ingresara menos de lo debido o que se obtuviera una devolución superior a la procedente, deberá corregirse la declaración presentada mediante la correspondiente autoliquidación rectificativa, lo que podrá dar lugar a un importe adicional a ingresar, a la devolución de cantidades indebidamente percibidas, y, en su caso, a recargos o intereses si la regularización se realiza fuera de plazo.
Si tiene dudas sobre cómo modificar una declaración ya presentada, puede consultarnos por WhatsApp o llamarnos al 618 822 432.
7. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta en 2025?
La Declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, podrá presentarse en 2026 por Internet, por teléfono o de forma presencial.
El calendario previsto es el siguiente:
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por Internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: confección por teléfono, con cita previa.
Del 1 de junio al 30 de junio de 2026: atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa.
Debe tenerse en cuenta que no todos los contribuyentes pueden utilizar el servicio de confección de la declaración por parte de la Agencia Tributaria. Además, aunque exista borrador, la responsabilidad de presentar correctamente la declaración sigue siendo del contribuyente, por lo que conviene revisarla antes de confirmarla.
8. ¿Qué ocurre si no se hace la declaración de la renta o se presenta fuera de plazo?
Las consecuencias dependerán del tiempo de retraso, del resultado de la declaración —a pagar o a devolver— y de si se presenta voluntariamente o tras un requerimiento de Hacienda.
Si la declaración sale a pagar y se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplicarán los recargos que correspondan. Si es Hacienda quien requiere al contribuyente, pueden imponerse sanciones, además de los intereses que procedan.
Si la declaración sale a devolver, también puede haber sanción por presentarla fuera de plazo, aunque no exista una cantidad pendiente de ingreso.
Debe recordarse que Hacienda dispone, con carácter general, de cuatro años para comprobar el IRPF, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Por tanto, la Renta 2025 podrá ser revisada, en principio, hasta el 30 de junio de 2030, salvo que se produzcan actuaciones que interrumpan la prescripción.
9. ¿Cómo se declaran las herencias recibidas?
No obstante, sí hay que declarar los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, que se debe pagar IRPF por los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se generen a partir de lo heredado.
10. ¿Cómo afecta la vivienda habitual a la declaración de la renta?
Además, se consideran vivienda habitual las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha y que no se adquiera independientemente de esta; se asimilan a la vivienda las plazas de garaje adquiridas junto a ella, con un máximo de dos.
Desde el 1 de enero de 2013 se ha derogado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente tramo autonómico.
Sin perjuicio de ello, se pueden continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes de 1-1-2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes de 1-1-2017.
En todo caso, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores), salvo excepciones.