Declaración de la renta
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ¿Qué es?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo, que grava la capacidad económica total de las personas residentes en España, denominadas contribuyentes.
Las principales características de este tributo son:
- Grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de tales personas.
- El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de la renta.
- Es un impuesto progresivo al aplicarse una tarifa o escala con tipos crecientes a la base liquidable general del contribuyente, pero reduciendo la cuota íntegra así obtenida en el importe resultante de aplicar la misma tarifa al mínimo personal y familiar, que tributa así a tipo cero.
La tarifa tiene dos tramos: uno estatal y otro autonómico, que puede ser distinto para cada Comunidad Autónoma.
- Como en la práctica totalidad de los impuestos estatales, y sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria para su comprobación e investigación, en el IRPF rige el sistema de autoliquidación por el contribuyente.
Somos expertos en el ámbito fiscal, nuestra experiencia y nuestros clientes nos avalan.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:
1. ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?
Así, están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022:
1. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las siguientes cuantías:
- Por rendimientos íntegros del trabajo:
- Más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
- Más de 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos.
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos.
- Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital, incluyéndose aquí los titulares del IMV y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligadas, siempre y en todo caso, a presentar la declaración del IRPF, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital.
2. ¿Cuáles son las nuevas exenciones en la Campaña Renta 2023?
- Las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
3. ¿Qué gastos pueden deducirse de la base imponible?
Los gastos deducibles en la declaración de la renta son:
- Gastos deducibles de sueldos y salarios.
- Compras, variación de existencias y otros consumos de explotación.
- Seguridad Social a cargo de la empresa.
- RETA o aportaciones a mutualidades de previsión social del titular de la actividad.
- Indemnizaciones.
- Dietas y asignaciones de viaje del personal.
- Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado.
- Gastos del personal relacionados con la formación, primas por contratos de seguros, cestas de Navidad, etc.
- Gastos de manutención relacionados con la actividad.
- Gastos de alquiler de vivienda, oficinas, uso de patentes y marcas, etc.
- Reparaciones y conservación.
- Suministros.
- Servicios de profesionales independientes prestados a la empresa, como los honorarios de abogados, economistas, notarios, etc.
- Primas de seguros.
- Trabajos encargados a otras empresas.
- Gastos en servicios bancarios, publicidad, etc.
- IVA soportado.
- Dotaciones de amortización.
- Pérdidas por insolvencias de deudores.
- Gastos de asistencia a congresos, cursos, conferencias, adquisición de libros, cuotas de asociaciones, etc.
4. ¿Cuáles son las deducciones en la Renta?
- Las deducciones generales o de normativa estatal:
- Inversión en vivienda habitual.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Actividades económicas.
- Donativos
- Aportaciones a partidos políticos
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico.
- Obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Alquiler de la vivienda habitual.
- Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros UE o del EEE.
- Las deducciones autonómicas: Dependerán de la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente, pero generalmente son:
- Familia numerosa.
- Cuidado de hijos menores.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Partos múltiples o adopciones múltiples.
- Cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
- Fomento del emprendimiento.
- Adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Fomento del I+D+i
- Adaptación de vivienda habitual a persona con discapacidad.
5. ¿Cómo se declaran los ingresos obtenidos en el extranjero?
La agencia tributaria estipula que debes realizar la declaración de la renta si durante el año vives en el país más de 183 días. También depende de si tus actividades económicas cuentan con una estancia en España.
A su vez, la declaración de la renta también va a depender de si tus familiares directos viven en España. Esto involucra a la pareja y a los hijos, si tienen una dependencia económica con el contribuyente.
Seguidamente, hay que comprobar si existe o no una doble tributación, en caso de que exista y esté vigente (o no) el convenio de doble imposición entre España y el país extranjero.
Sea como fuere, siendo residente discal de España, se está obligado a declarar aquí; si bien, habrá de tenerse siempre presente la posibilidad de aplicación de la excepción de pago de los impuestos con respecto a las rentas percibidas en el extranjero.
6. ¿Cómo modificar la Declaración de la Renta ya presentada?
Esta solicitud se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2022, por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se utilizará esta opción si se necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
Por otro lado, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Si tiene dudas sobre estos procedimientos puede consultarnos mediante WhatsApp en el teléfono 618 822 432 o llamándonos a ese mismo número de teléfono.
7. ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de la renta en 2024?
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario y los procedimientos a seguir para la presentación de la Declaración de la Renta 2023.
Al igual que otros años, la declaración de la Renta se podrá presentar presencialmente, por teléfono o bien por Internet.
De manera que el calendario queda así:
Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio 2024: presentación por Internet. No requiere cita previa y puede acceder cualquier ciudadano mediante la sede electrónica de la AEAT, siempre que tenga:
Certificado electrónico.
Sistema Cl@ve PIN.
Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: presentación por teléfono. Requiere cita previa obligatoria, que se abre el 29 de abril.
Cuidado porque no todos los contribuyentes tienen derecho a que la Agencia Tributaria les confeccione la Declaración de la Renta.
8. ¿Qué ocurre si no se hace la declaración de la renta o se presenta fuera de plazo?
Las consecuencias -siempre económicas- variarán dependiendo del tiempo de retraso en la presentación de la declaración, el resultado de la declaración (a pagar o a devolver) y si la presentación es en periodo voluntario o por requerimiento expreso de Hacienda.
Recuerde que Hacienda dispone de cuatro años para revisar el IRPF, de manera que podrá comprobar la Renta 2023 hasta el 1 de julio de 2028. Si no lo hace, estaría prescrito y no puede reclamar ninguna cantidad por el IRPF.
9. ¿Cómo se declaran las herencias recibidas?
No obstante, sí hay que declarar los beneficios que obtiene el heredero de los bienes heredados. Es decir, que se debe pagar IRPF por los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se generen a partir de lo heredado.
10. ¿Cómo afecta la vivienda habitual a la declaración de la renta?
Además, se consideran vivienda habitual las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha y que no se adquiera independientemente de esta; se asimilan a la vivienda las plazas de garaje adquiridas junto a ella, con un máximo de dos.
Desde el 1 de enero de 2013 se ha derogado la deducción por inversión en vivienda habitual y su correspondiente tramo autonómico.
Sin perjuicio de ello, se pueden continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1-1-2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes de 1-1-2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes de 1-1-2017.
En todo caso, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2013 (es decir, 2012 o años anteriores), salvo excepciones.