Supuestos y condiciones en que una indemnización conlleva el pago de intereses.

Te explicamos de forma sencilla aquellos casos en que la compañía debe pagar intereses como consecuencia de un siniestro.

¿Cuál es el plazo de las compañías de seguros para responder por la producción de un siniestro?:

El plazo previsto a tal fin es de cuarenta días (40) desde la ocurrencia o bien desde que se declara el siniestro por parte del contratante. Normalmente se especifica un plazo no superior a siete días para comunicar la ocurrencia de un siniestro.

¿Cuándo incurre en mora la compañía de seguros y se devengan intereses?, ¿Desde qué día se inicia la reclamación de intereses?:

Se entiende que el asegurador incurre en mora cuando no ha cumplido con la prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días (40) a partir de la recepción de la declaración de siniestro.

La fecha de inicio del devengo de intereses es la fecha de ocurrencia del siniestro.

¿Qué tipo de interés es de aplicación?:

No opera el interés legal del dinero únicamente, sino que esta cantidad devengará un incremento al interés legal del dinero del 50%. Estos intereses se declaran producidos por día y no es necesario reclamarlos judicialmente.

Si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro sin que el que debiera haber percibido indemnización la hubiese recibido, el interés anual no podrá ser inferior al 20% de la cantidad que debiera percibir, lo que incrementa considerablemente la cantidad.

¿Qué justificación puede alegar la compañía aseguradora a fin de no abonar estos intereses?:

El artículo 20 en su apartado 8º de la Ley de Contrato de Seguro señala que no deberá abonar la compañía aseguradora intereses, siempre y cuando haya habido causa justificada o no le fuere imputable. Cuestión por la cual existe cuantiosísima jurisprudencia en atención a tal interpretación.

¿En que supuestos concurre causa justa que faculte a la aseguradora a no abonar intereses?

  • Que se aprecie por el asunto, la necesariedad de acudir a los tribunales para resolver si se debe o no indemnizar
  • Cuando el hecho controvertido en el procedimiento judicial sea la culpa, bien por negarla completamente o sobre el grado de responsabilidad.
  • Cuando por ocasión del objeto de siniestro o cobertura, resulta imposible delimitar en un inicio y en el plazo establecido la cuantía indemnizatoria.