Criterios que toda empresa debe tener en cuenta:

La reforma introducida por el Gobierno el año pasado sobre el registro de la jornada de trabajo sigue dejando muchas interrogantes y cuestiones sin resolver.  Las empresas se enfrentan a masivas inspecciones de trabajo que no saben cómo afrontar.

Antecedentes: la reforma legal de 2019 sobre la implementación del control horario.

El polémico Real Decreto Ley 8/2019 aprobado por el Gobierno implementó el control horario de la jornada laboral obligando a las empresas a garantizar el registro diario de jornada estableciendo un sistema de control, objetivo, fiable y accesible que permita conocer el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.  

La empresa debe garantizar que la jornada de trabajo se cumple y evitar así la precariedad laboral en dicha jornada. Por su parte, el trabajador debe poder constatar en su caso la realización de las horas extraordinarias.

Sin embargo, la regulación quedó pendiente de un desarrollo normativo que hasta el momento no ha llegado sobre cómo debe organizarse y documentarse ese registro.

Y aquí es donde están surgiendo los problemas de interpretación…

La posición de los tribunales:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en sentencia de fecha 14 de mayo de 2019.  Según el Tribunal europeo las premisas de la cuales se debe partir son las siguientes:

  • El derecho a no trabajar más de lo legalmente previsto
  • La limitación de la jornada de trabajo como un derecho fundamental del trabajador
  • La relación directa del tiempo de trabajo con la seguridad y salud del trabajador.

Dice el Tribunal que, para garantizar el cumplimiento del tiempo de trabajo, es necesario un instrumento que permita acreditar el número de horas diarias o semanales que realice el trabajador. Y que, como recoge la Ley, el sistema de control de la empresa debe ser objetivo, fiable y accesible.

Este sistema puede ser diseñado por cada Estado y, si como ocurre en nuestro país, no hay un sistema o es insuficiente los jueces están obligados a realizar lo que denomina una “interpretación conforme”.

Conclusiones:

  1. El sistema actual español sobre el control de la jornada es insuficiente y está sujeto a la interpretación de los tribunales.
  2. En todo caso, el registro de la jornada debe permitir que el trabajador pueda comprobar el horario realmente realizado, el cumplimiento de la jornada y las horas extras.
  3. Este registro se aplica a todo tipo de jornada, sea continua, partida o flexible
  4. El registro de la jornada no evita la obligatoriedad del registro de horas extras y jornada partida (los tres son obligatorios y coexistentes)
  5. Siempre que cumpla con estos objetivos hay libertad para usar uno u otro tipo de registro, electrónico (huella digital, tarjetas, bandas magnéticas, etc) o manuel
  6. En ambos casos, el registro debe garantizar que no puede ser modificado a posteriori