El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y establece como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
Por su parte, la Seguridad Social argumentaba que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores.
A juicio de la Sala, el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo cobre.
Ello supone que a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (cuando estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica) les resulta aplicable ese complemento con independencia de si ya lo percibe uno de ellos (mujer u hombre).
Así, la evolución social también avala esta tesis, porque siempre se ha partido de que era discriminatorio a los hombres padres. Por ello, ahora que lo pueden percibir hombres y mujeres, sería ilógico que un beneficio originado para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres que fueron madres durante su vida laboral, acabara siéndole denegado a una de ellas con la justificación de que el padre de sus hijos lo está percibiendo; e idéntica situación puede ocurrir a la inversa, que sea el progenitor varón quien no cobre este complemento porque la madre de sus hijos lo perciba.
Resulta del todo razonable y justo que, el Tribunal Supremo indique que el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra, pues la extensión de este derecho responde a la idea de erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres, entre madres y padres.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso para unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica al padre, a pesar de que lo estaba percibiendo ya la madre.
La aplicación de la nueva doctrina supone, en el caso, que procede el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad al solicitante, aunque ya estuviese reconocido al otro progenitor, porque el complemento de maternidad por aportación demográfica sí puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes.
Desde el año 2020, hemos logrado que decenas de padres pensionistas y/o jubilados, tanto en el Régimen de la Seguridad Social como en Clases Pasivas cobren el complemento de maternidad, y vean incrementada su pensión en un 5%, 10% y 15%.
Si necesita más información puede consultarlo aquí:
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- Complemento de Maternidad – Clases Pasivas.
Leticia Rico
Abogada