En una decisión trascendental, el Pleno del Tribunal Supremo ha fijado un importante precedente al declarar la imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica. Esta determinación resalta el compromiso del sistema judicial con la igualdad de género y la protección de los derechos de los progenitores varones en materia de seguridad social.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión de jubilación a la que complementa. En consecuencia, si la pensión de jubilación es imprescriptible, el complemento también lo es.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en varios argumentos sólidos. En primer lugar, señala que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en el Asunto C-450/18 el 12 de diciembre de 2019, reconoció el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica a los hombres con al menos dos hijos biológicos o adoptados. Sin embargo, no estableció limitaciones temporales respecto de los efectos del complemento, lo que el Tribunal Supremo ahora resuelve al declarar su imprescriptibilidad.
Además, el Tribunal Supremo argumenta que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación, no constituyendo una pretensión independiente. Por lo tanto, la solicitud del complemento está implícita en la acción de solicitar la propia pensión, lo que refuerza su no sujeción a plazo de prescripción.
La sentencia también destaca que, antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019, la redacción literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social únicamente contemplaba el complemento para las madres. Esto significaba que los hombres no podían adquirir pleno conocimiento de su derecho al complemento hasta la fecha de dicha sentencia, lo que impide que comience a correr el plazo de prescripción.
Así, la decisión del Tribunal Supremo establece un importante precedente en la protección de los derechos de igualdad de trato y no discriminación en materia de seguridad social. Garantizar la igualdad de acceso a los beneficios previstos en la ley es fundamental para una sociedad justa y equitativa.
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