El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el día 16 de febrero de 2022, resolvió que el complemento de maternidad de las pensiones contributivas del SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL se debe reconocer a los hombres que estuviesen en la misma situación que las mujeres, con efectos retroactivos.

Asimismo, hay que recordar que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de Noviembre de 2021, reconoció el derecho de los hombres que se encontraran en la misma situación que las mujeres y, por tanto, cumpliesen los requisitos, a percibir el complemento de maternidad de la pensión por aportación demográfica en el RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, reconociéndose con efectos retroactivos en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por lo tanto, los hombres que hayan accedido a la jubilación (excepto jubilación voluntaria o jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y hayan tenido dos o más hijos podrán reclamar el complemento de maternidad de su pensión por aportación demográfica desde la fecha de efectos de su pensión, reclamando los atrasos por las cuantías que se hayan dejado de percibir desde la fecha en que empezaron a cobrar su pensión, que se eleva a , 5% con dos hijos, 10% con tres y un 15% con cuatro o más; salvo excepciones.

En relación con la jubilación parcial, siempre que se cumplan los requisitos, se tendrá derecho al complemento de maternidad desde el momento en que se haya accedido a la jubilación plena.

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Beatriz Ortega Gutiérrez

Abogada – Economista