La Sentencia de la Sala 3º del TS del 25 de Noviembre de 2021, ha reconocido que los padres funcionarios que se hayan jubilado a partir del 1 de enero de 2016, tienen derecho al complemento de maternidad, si tienen dos, tres o más hijos, igual que las madres y que los trabajadores por cuenta ajena.

Entiende el Tribunal Supremo, que el no haberse previsto en la ley, supone una discriminación del hombre frente a la mujer, en aplicación de la Sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018).

 

Soledad Fernández Simón

Abogada.