En el caso enjuiciado, el consumidor celebró con Caixabank un contrato de crédito con garantía hipotecaria, por un importe de 130.000 euros, en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura. En abril de 2018, el consumidor presentó una demanda contra el banco, pidiendo que fuera declarada nula esta cláusula relativa a la comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada. La demanda fue estimada en primera instancia, pero Caixabank recurrió ante la Audiencia Provincial, quien desestimó el recurso por considerar que el banco no había demostrado que la comisión cobrada correspondiera a la prestación de un servicio efectivo. La entidad bancaria recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.
Ante la evidente disparidad de criterios jurisprudenciales de las Audiencias Provinciales, del Tribunal Supremo y de la propia doctrina comunitaria, el Tribunal Supremo decidió elevar tres cuestiones prejudiciales sobre esta cláusula al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Auto de 10 de septiembre de 2021).
La respuesta del TJUE en la Sentencia de 16 de marzo de 2023
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde al Tribunal Supremo, en primer lugar, que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito, y no de objeto principal del contrato, de forma que debe someterse al debido mecanismo de control de abusividad por parte del juez competente.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que, en virtud de la Directiva, para valorar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que estipula el pago por el prestatario de una comisión de apertura, el juez competente deberá comprobar que el prestatario (consumidor) está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.
Así, entre los elementos de hecho que el Tribunal Supremo (y, obviamente, todos los Juzgados y Tribunales) deberán tener en cuenta al examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula se encuentran:
- El tenor de la cláusula examinada
- La información ofrecida por el banco al prestatario (consumidor), incluida la que esté obligada a ofrecer conforme a la normativa nacional pertinente
- La publicidad que la entidad bancaria haga en relación con el tipo de contrato suscrito
Todo ello teniendo en cuenta el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que el conocimiento generalizado entre los consumidores de las cláusulas que establecen comisiones de apertura no es un elemento que pueda tomarse en consideración al valorar su carácter claro y comprensible.
Por último, el Tribunal de Justicia responde al Tribunal Supremo que el juez competente debe realizar un control efectivo -conforme a la jurisprudencia del TJUE- de la comisión de apertura, para cerciorarse que existe o no un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato, en detrimento del consumidor.
Entonces, ¿se puede reclamar ya la comisión de apertura de la hipoteca?
Tras esta Sentencia del TJUE del 16 de marzo de 2023, nuestro Tribunal Supremo deberá resolver el recurso de casación interpuesto por Caixabank atendiendo a lo fallado por el TJUE.
De manera que, habrá que esperar a la resolución del Tribunal Supremo para poder reclamar, en su caso, la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios.
Sin perjuicio de ello, desde Fernández y Simón Abogados recomendamos la realización de una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria correspondiente para salvar la prescripción de la acción.
Si necesita más información sobre la reclamación de la comisión de apertura o sobre la nulidad de otras cláusulas abusivas de su hipoteca o préstamo personal, puede enviar un email a abogados@fysabogadospalencia.com o bien llamar al teléfono 618 822 432.
¡Estaremos encantados de atenderle!
Leticia Rico
Abogada