La Sentencia del TS Núm. 168/20 y otras diversas sentencias han venido admitiendo la nulidad de la cláusula suelo en hipotecas firmadas con destino en las actividades empresariales o profesionales.

El requisito que se exige para que sea válida es que supere el requisito de incorporación, esto es que el empresario hubiera podido conocer que tenía una cláusula de limitación de la variación del tipo; en caso contrario, se declara la nulidad, por ejemplo, si no se entregó ficha FIPER, no se incluyó la cláusula en una escritura de compraventa y subrogación; si no se destacó en la escritura, etc.

Soledad Fernández Simón.

Abogada.

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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