Si adquirió un coche mediante compra, leasing o renting entre los años 2006 a 2013 puede recuperar entre el 10% al 15% del precio que pagó por él.
En el año 2015, la CNMC acordó sancionar a la práctica totalidad de fabricantes de vehículos que operaban en España por haber intercambiado información confidencial para eliminar la competencia; si bien, no ha sido hasta el año 2021 cuando el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas.
Los fabricantes afectados son los siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Mini, Chevrolet, Chrysler, Jeep, Dodge, Citroën, Lancia, Ford, Opel, Saab, Honda, Hyundai, Smart, Mercedes-Benz, Mazda, Kia, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Dacia, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Lexus, Fiat, Volvo y Mitsubishi.
En concreto, se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador mediante demanda judicial, que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial para cuantificar el sobrecoste sufrido y, por tanto, la indemnización a reclamar.
El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, por lo que le debe iniciar el requerimiento cuanto antes.
En Fernández y Simón Abogados le ayudamos con su reclamación extrajudicial y judicial.
Leticia Rico Gordo
Abogada