Se suceden las noticias sobre la entidad. Si eres uno de los afectados te interesa seguir leyendo.
La pregunta que está en la calle es si los inversores, accionistas y bonistas, podrán recuperar su dinero.
Ya han transcurrido varias semanas después de que el pasado 7 de junio, el Banco Popular fuese intervenido por las autoridades europeas y pasase a manos del Banco Santander, con la consecuente pérdida –para accionistas y bonistas minoritarios- de todo el capital invertido en acciones y obligaciones subordinadas “tier 2” de la entidad.
La pregunta que se plantea es la misma que el primer día: ¿podrán recuperar sus inversiones los accionistas y titulares de obligaciones subordinadas?.
El Banco Santander mueve ficha: una propuesta (pero no para todos):
El pasado 13 de julio, el Banco Santander emitía un comunicado en el que anunciaba la solución acordada por la entidad para estos inversores: la llamada “Acción de Fidelización”. Una fórmula que entrará en funcionamiento a partir de septiembre, a través de la que los clientes del Banco Santander y Banco Popular que reúnan determinados requisitos y se hayan visto afectados por la resolución del Banco Popular, podrán recibir una compensación en valores negociables emitidos por el Banco Santander, llamados “Bonos de Fidelización”, en un importe equivalente a su inversión, en determinadas condiciones.
Cuáles son las condiciones de la “Acción de Fidelización”? :
- Los destinatarios serán los clientes minoristas que hubiesen adquirido acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 o suscrito obligaciones subordinadas “tier 2” en el periodo de suscripción correspondiente, y las mantuviesen hasta el mismo día de la resolución del Popular.
- Importe y valores a compensar:
- En el caso de acciones: se entregarán “Bonos de Fidelización”, de 100 euros de valor nominal cada uno, en el importe invertido por cada cliente en la adquisición de acciones, hasta ciertos límites
- En el caso de Obligaciones Subordinadas: se entregarán “Bonos de Fidelización”, de 100 euros de valor nominal cada uno, en el importe invertido por cada cliente en la suscripción de Obligaciones Subordinadas (minorado en la cuantía de los intereses percibidos desde su emisión y hasta la fecha de resolución de la entidad), hasta ciertos límites.
- Amortización y cupones: los “Bonos de Fidelización” son valores perpetuos, pero podrán amortizarse a voluntad del Banco Santander, una vez transcurridos 7 años desde su emisión o –en algunos casos- de forma obligatoria; y devengarán un cupón trimestral del 1% durante los primeros 7 años.
- Renuncia a emprender acciones legales: la aceptación de la “Acción de Fidelización” implica la renuncia del cliente a ejercitar cualquier tipo de acción legal contra el Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados..
¿Me interesa acogerme a esta oferta?:
Si es usted accionista o bonista del Banco Popular, cumple las condiciones exigidas en la oferta y se está preguntando si debe aceptar la “Acción de fidelización” o no; antes de tomar una decisión, debe tener en cuenta que:
- Solo podrán acogerse a la oferta los inversores minoristas, quedando fuera los inversores profesionales, es decir, aquellos que invirtieron más de 1.000.000 de euros en estos productos.
- Tanto en el caso de las acciones como en el de las Obligaciones Subordinadas, existe un importe máximo a compensar.
- Si bien el valor nominal de cada “Bono de Fidelización” será de 100 euros, está previsto que su valor real en el momento de la entrega sea menor, ya que establece que se ajustarán al valor real de mercado.
- Sólo se recibirá la compensación del importe abonado durante la ampliación de capital de 2016, sin ninguna compensación por los títulos comprados anterior o posteriormente.
- Cuando se entreguen los “Bonos de Fidelización”, para poder percibir el cupón del 1% a 7 años, los clientes deberán mantener la relación comercial y las posiciones previas existentes con el Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada. No podrá trasladar ni retirar depósitos, cerrar cuentas corrientes o de valores, fondos de inversión, fondos de pensiones, o amortizar créditos y contratos de todo tipo con el banco intervenido.
- En caso de que los recursos propios de máxima categoría del Grupo Santander desciendan de determinado umbral (se desconoce cuál será ese umbral), el Banco Santander podrá cancelar los “Bonos de Fidelización”. En estos casos, el cliente no percibirá ni el precio de amortización ni los importes de nominal (y en su caso, intereses) cancelados.
- La aceptación de la “Acción de Fidelización” implica la renuncia del cliente, para siempre, a emprender cualquier acción legal contra el Grupo Santander.