Así de tajante es nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de abril, que puede consultar aquí: STS_1627_2022, confirmando que es abusivo el cobro de una comisión al tercero que ingresa dinero en efectivo en la cuenta corriente de otro por indicar información adicional (“concepto”) en el justificante de ingreso.

El Tribunal Supremo argumenta, acogiendo las sentencias de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Álava, que el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.

Y ello porque la expresión del concepto del ingreso (cobro para el titular de la cuenta) y su inserción en el justificante escrito emitido por la entidad financiera no es para nada diferente al servicio de caja que todos conocemos.

Por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento -que ya paga el titular de la cuenta-, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria al art. 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta. Es decir, no es un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí, que podría avalar el cobro de la referida comisión.

 

¿Cuándo una comisión bancaria es abusiva?

Se considerarán comisiones bancarias abusivas todas aquellas cláusulas que no superen el control de abusividad, no obedezcan a un servicio efectivamente prestado o a un gasto causado.

En la mayoría de los casos, los efectos de la abusividad es la declaración de nulidad y se tiene derecho a percibir el reintegro de las cantidades adeudadas, para lo cual habrá que iniciar una reclamación ante la entidad bancaria.

 

Desde Fernández y Simón Abogados queremos informarle sobre aquellas comisiones bancarias que resultan abusivas, producidas por la situación financiera actual. Si se encuentra en uno estos casos o tiene dudas sobre si puede estarlo, puede iniciar los trámites para reclamar posibles abusos en el cobro de comisiones bancarias.

Puede contactar con nosotros llamando al teléfono 979 741 559 o bien reservando directamente cita previa online en: https://calendly.com/fysabogadospalencia/cita-con-abogado?back=1&month=2022-06

 

Leticia Rico Gordo

Abogada